SAP Pontevedra 867/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución867/2010
Fecha02 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, Sede Vigo

SENTENCIA: 00867/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601452

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005049/2009-A

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000816 /2008

APELANTE: Justa

Procurador/a: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Letrado/a:

APELADO/A: Hipolito

Procurador/a: RAMON CORNEJO-MOLINS GONZALEZ

Letrado/a:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO Y

D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 867

En Vigo, a dos de Diciembre de 2010.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 816 2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5049/2009, es parte apelante-DTE.: D./ª Justa, representado por el procurador D./ª RICARDO ESTEVEZ CERNADAS y asistido del letrado D. ANTONIO JOSÉ ROMERO COSTAS ; y, apelado-DDO.: D. Hipolito representado por el procurador D./ª RAMON CORNEJO-MOLINS GONZALEZ y asistido del letrado D. JOSE MANUEL OTERO RODRIGUEZ. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 18 de Noviembre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Justa frente a Hipolito DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éste de los pedimentos contenidos en la demanda con expresa imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, en nombre y representación de Dª Justa, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 2 de Diciembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora ejercitó una acción de desahucio por precario respecto de la vivienda que describe en el hecho segundo de su demanda, alegando que la misma perteneció en propiedad a la sociedad de gananciales que formó con su fallecido esposo, Don Jesús Ángel, el cual otorgó testamento en cuya cláusula primera le legó "el usufructo vitalicio universal de su herencia con relevación de inventario y fianza, facultándola para tomar posesión por si misma de este legado", habiendo otorgado notarialmente en fecha 2 de julio de 2008 escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia. La demanda la dirige frente a uno de sus hijos, Don Hipolito quien, según invoca, viene ocupando la vivienda sin titulo para ello y con oposición de la actora.

La sentencia apelada desestimó el desahucio por precario ejercitado, argumentando falta de legitimación de la demandante por no actuar en beneficio de la comunidad hereditaria, pues considera que al no haberse llevado a cabo la partición de la herencia ni la liquidación de la sociedad de gananciales, la titularidad del bien pertenece a todos los herederos, añade a lo anterior que la ocupación del demandado no es abusiva y que la actora no alegó necesidad o urgencia en la ocupación.

SEGUNDO

La representación de la demandante apela la sentencia invocando que la juzgadora incurrió en error al fijar la cuestión sometida a debate, ya que, en el caso, no se debate la legitimación de un heredero contra otro, pues quien acciona es la cónyuge viuda respecto a un bien ganancial y en calidad de usufructuaria, vitalicia y universal, condición que, por vía de legado, le fue concedida por su fallecido esposo, con la facultad de tomar posesión por si misma de tal legado, mientras que el demandado carece de titulo o derecho alguno, dado que los hechos opuestos como son que la demandante no tiene intención de ocupar la vivienda y que la ocupación de aquel no fue abusiva no son sino intranscendentes ante el derecho que ejercita su representada. Consideraciones a las que se opone la parte apelada argumentando, entre otras consideraciones, la falta de legitimación de los herederos individuales, mientras no se practique la partición y adjudicación de la herencia.

En el caso de que se trata resulta incuestionable que la finca que ocupa el demandado pertenece a la sociedad de gananciales formada por la...

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