SAP Madrid 642/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución642/2010
Fecha30 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00642/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 246 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 174/2009, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 246/2010, en los que aparece como parte apelante CRUZESCRINFOR S.L., representado por el procurador D. CARLOS PLASENCIA BALTES, y como apelado TALLERES MARIANO BASOCO CASTREJON, representado por el procurador D. JUSTO GUEDEJA-MARRON DE ONIS, sobre incumplimiento contractual, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero, en fecha 9 de mayo de 2.009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Navarro Blanco, en nombre y representación de Marcial y CONDENO a la entidad CRUZESCRINFOR S.L., a abonar a la demandante la cantidad de 2.850,51 euros más los intereses señalados en el Fundamento Tercero de la presente resolución y las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento una acción de reclamación de 2.850,51 euros, cantidad que sostiene el demandante, D. Marcial, le adeuda la entidad demandada, CRUZESCRINFOR S.L.", por los trabajos de reparación realizados en dos vehículos de su propiedad.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda en los términos reflejados en los antecedentes de hecho de la presente y frente a dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte demandada, reiterando las alegaciones en que basó su oposición inicial, resumidamente, la inexistencia de orden de reparación y presupuesto aceptado, la no realización de la reparación pretendida y la incorrección de las facturas, aun en el supuesto no admitido del encargo y reparación. Sostiene que al resolver dichas cuestiones la sentencia incurre en error al valorar la prueba practicada, al basar su decisión en la petición de presupuesto inicial, la existencia de relaciones comerciales anteriores, en la declaración de un testigo y en la ausencia de reclamaciones por su parte. En relación a la prueba testifical, sostiene que al no ser un testigo directo desconoce hechos básicos aquí discutidos, por lo que de su declaración no puede obtenerse la conclusión de estimar la demanda. Finalmente entiende que no ha quedado acreditado que se haya realizado la reparación o resultado...

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