SAP Madrid 92/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2012
Fecha16 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00092/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 309/2011

Materia: Condiciones generales de la contratación.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 595/2009

SENTENCIA Nº 92/2012

En Madrid, a 16 de marzo de 2012.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 309/2011, los autos del procedimiento de juicio ordinario nº 595/2009, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, el cual fue promovido por D. Salvador y Dª Juana contra BANKINTER SA, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones relacionadas con condiciones generales de la contratación.

Han actuado en representación y defensa de las partes, como apelante, la Procuradora Dª Aurora Gómez-Villaboa y Mandri y la Letrada Dª Almudena Velázquez Cobos por D. Salvador y Dª Juana y, como apelada, la Procuradora Dª Roció Sampere Meneses y el Letrado D. Javier González Espadas por BANKINTER SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 7 de mayo de 2009 por la representación de D. Salvador y Dª Juana contra BANKINTER SA en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"1.- Se declare la nulidad de pleno derecho (ipso iure) de la cláusula (financiera) primera del "contrato en divisa con garantía hipotecaria" suscrito el día 3 de noviembre de 2.006.

  1. - En consecuencia, se proceda a la determinación del nominal total prestado en francos suizos en UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS CON VEINTE CENTIMOS (1.486.555,2 CHF), aplicando a 936.000 euros el tipo de cambio oficial de 31 de octubre de 2.006, sin perjuicio de computar los pagos de las cuotas del préstamo realizadas por los demandantes hasta el momento de la determinación del nominal y de conformidad igualmente al tipo de cambio oficial, compensándose el exceso de las cantidades pagadas hasta la fecha con las que vencieran tras la Sentencia de instancia que en su día recaiga.

  2. Subsidiariamente, se proceda a la determinación del nominal total prestado en UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS CON CUARENTA CENTIMOS (1.490.954,4 CHF), aplicando a 936.000 euros el tipo de cambio oficial del 03/11/06, sin perjuicio de computar debidamente todos los pagos de las cuotas del préstamo realizadas por los demandantes hasta el momento de la determinación del nominal y de conformidad igualmente al tipo de cambio oficial, compensándose el exceso de las cantidades pagadas hasta la fecha con las que vencieran tras la Sentencia de instancia que en su día recaiga.

  3. Que se condene a BANKINTER, S.A a indemnizar en concepto de daños materiales al SR. Salvador y la SRA. Juana con el interés legal calculado sobre 17.316 CHF (exceso de nominal en francos suizos) si se considera la fecha de 31 de octubre de 2.006, como la fecha en que debió firmarse el préstamo, hasta que se dicte Sentencia en instancia.

  4. Que subsidiariamente, y por el mismo concepto, se condene a BANKINTER S.A, a indemnizar a mis representados con el interés legal sobre 13.384,80 CHF desde el 03/11/06, hasta que se dicte Sentencia en instancia.

  5. Que se condena a BANKINTER, S.A a indemnizar a los Sres. Salvador y Juana en concepto de daños morales con el doble del interés legal sobre 17.316 CHF si se considera la fecha de 31 de octubre de

    2.006 como la fecha en que debió suscribirse el préstamo, hasta que se dicte Sentencia en instancia.

  6. Subsidiariamente, que se condene a BANKINTER S.A., a indemnizar a mis mandantes por el mismo concepto con el doble de interés legal sobre 13.384,80 CHF (exceso de nominal en francos suizos) desde el 03/11/06 hasta que se dicte Sentencia en instancia.

  7. Condene a BANKINTER, S.A., al pago de las costas causadas y las que se causen en el proceso".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 1 de junio de 2010, en cuyo fallo se disponía lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Aurora GómezVillaboa Mandri, en nombre y representación de D. Salvador y Dª Juana, debo absolver y absuelvo a Bankinter, S.A., de todos los pedimentos deducidos en su contra; con expresa condena en costas a los actores".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Salvador y Dª Juana se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión de deliberación del asunto se celebró con fecha 15 de marzo de 2012.

Ha actuado...

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