SAP Vizcaya 1032/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1032/2010
Fecha30 Noviembre 2010

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 382/10- 6ª

Proc.Origen: Causa 184/09

Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao)

Apelante: SEGUROS LA ESTRELLA S.A.

Abogado: CESAR BERNALES SORIANO

Procurador: GERMAN ORS SIMON

Apelante: Fidel

Abogado: AINARA URRUTIA ALBONIGA

Procurador: EDUARDO RAMON LOPEZ CRUZ

Apelado: Gabriela

Apelado: Moises

Abogado: ALBERTA FERNANDEZ MONEO

Procurador: JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ

ILMOS. SRES.

Presidente Dña. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

Magistrado Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 1032/10

En la Villa de Bilbao, a 30 de noviembre de 2010

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao ha visto el recurso de apelación nº 382/10, interpuesto por el Procurador D. Germán Ors Simón en nombre y representación de la aseguradora La Estrella Seguros, asistida por el Letrado D. César Bernales Soriano, y el interpuesto por el Procurador D. Eduardo Ramón López Cruz en nombre y representación de D. Fidel, asistido por la Letrado Dña. Ainara Urrutia Alboniga contra la sentencia dictada con fecha de 30 de enero de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao y correspondiente a la causa nº. 184/09, por presunto delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con una falta de homicidio imprudente. Actúa como ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha de 30 de enero de 2010 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Probado, y así se declara, que, en ejecución y cumplimiento del contrato formalizado por la empresa Juan María Garatxena, para la realización de trabajos de desescombro, raseo y enchapado de cocina y baños de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 NUM002 de la localidad de Gernika (propiedad del particular Casimiro ), sobre las 10:00 horas del día 17 de diciembre de 2007, Dº. Fidel ( empresario unipersonal, con DNI NUM003, y sin antecedentes penales ) y los trabajadores a su servicio, Dº Inocencio y Dº Ricardo, accedieron al balcón del referido domicilio con el fin de retirar el tubo de desescombro, a cuyo efecto, procedieron a desmontar el maquinillo o grua polipasto ubicado en el centro del balcón con el fin de situarlo en la parte lateral derecha del mismo.

La instalación del maquinillo en dicho lugar se realizó, en contra de lo dispuesto en la propia Evaluación de Riesgos de la empresa, fijando el puntal por presión al suelo y al techo del balcón mediante un tornillo de apriete situado en la parte inferior de la columna, haciendo uso de tacos de madera.

Prácticamente instalado el maquinillo, el ahora acusado, Fidel, bajó al exterior para controlar los tubos de desescombro, permaneciendo en el balcón los dos trabajadores de su empresa, que no disponían en esos momentos de arneses anticaídas. Al percibir éstos que el puntal se movía, Inocencio se introdujo en la vivienda a buscar un martillo (herramienta que no portaba ninguno de ellos), permaneciendo Ricardo sujetando el puntal, el cual perdió definitivamente agarre en el techo del balcón y provocó el vuelco del polipasto, con correlativa caída del mismo y del referido obrero al exterior de la terraza. Precipitación por la que sufrió graves lesiones que ocasionaron su muerte ese mismo día a las 11:30 horas en el Hospital de Galdakao.

Como consecuencia de estos hechos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta por infracción grave, proponiendo la imposición de una sanción de 12.300 euros a la empresa Juan María Garatxeana Abaroa, al haberse producido el accidente por no encontrarse el maquinillo correctamente anclado al forjado del edificio mediante un sistema fiable, no haberse utilizado el fiador anticaídas mediante su colocación en un pasador de la columna automontante y su aseguramiento con una argolla, ni previsto un sistema alternativo a la fijación al suelo de la columna del polipasto.

Ricardo, con la categoría profesional de peón, tenía 37 años en el momento de su fallecimiento, estaba casado con Gabriela y tenía un hijo menor de edad, Moises .

En el momento de los hechos la empresa Garatxena Abaroa, tenía asegurada su responsabilidad civil patronal en la entidad Seguros La Estrella con un límite por víctima de 90.000 euros".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Dº Fidel, como autor penalmente responsable de un delito contra el derecho de los trabajadores del artículo 317 y 318 del CP en concurso con una falta de homicidio imprudente del artículo 621.2º del Código a las penas de, TRES MESES de PRISIÓN y TRES MESES de MULTA, con cuota diaria de diez Euros, con responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del CP, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la actividad empresarial durante dicho periodo; y DOS MESES de MULTA con idéntica cuota diaria de diez Euros, respectivamente, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedarán sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en la presente instancia .

Así mismo se le condena a abonar 108.445, 40 euros Dª Gabriela y de 45.478,99 Euros, a Dº Moises, con responsabilidad civil directa, hasta el importe de 90.000 Euros, de Seguros la Estrella, a quien se le imponen los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación por el Procurador D. Germán Ors Simón en nombre y representación de la aseguradora La Estrella Seguros, y por el Procurador D. Eduardo Ramón López Cruz en nombre y representación de D. Fidel, en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos en esta Sala no se estimó precisa la celebración de la vista, fijándose el día 25 de octubre de 2010 como fecha para la deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Se alza la representación de la aseguradora La Estrella Seguros, interesando la revocación de la sentencia de instancia, y que se le absuelva de la condena impuesta como responsable civil directo por inexistencia de infracción penal alguna. Subsidiariamente que se le rebaje la cuantía indemnizatoria por compensación de culpas, al entender que parte de la culpa del siniestro es responsabilidad del propio trabajador accidentado. Para ello realiza una paralela valoración de la prueba practicada, de los hechos enjuiciados en la instancia, combatiendo los argumentos penales de la sentencia impugnada.

Por su parte, la representación de D. Fidel, solicita la revocación de la sentencia impugnada, y se acuerde otra en la que se declare la nulidad de la misma por, se entiende, quebrantamiento de normas y garantías procesales. Señalando incongruencia omisiva de la sentencia, y falta de motivación generadora de indefensión. Subsidiariamente, alegando error en la valoración de la prueba, realiza una paralela y parcial valoración del conjunto de la prueba practicada en la instancia. Señalando que no existe prueba suficiente para emitir un fallo condenatorio y que acredite que el acusado es autor de los hechos que se le imputan. Mostrando su desacuerdo con el Juez de Instancia cuando da por acreditada la falta de medidas de seguridad que implicaría una infracción de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, derivándose de ello la puesta en grave peligro de la integridad física y la vida de los trabajadores. Intentando derivar el apelante la responsabilidad del accidente en el proceder del propio trabajador, en la conducta de la víctima. Por lo que la conclusión a la que llega el Juzgador de Instancia en lo que respecta al relato de los hechos probados y a los fundamentos de derecho no resulta acomodada a la prueba practicada en el Plenario, al no haber quedado acreditada, según argumenta, la relación de causalidad para incardinar los hechos enjuiciados en los tipos penales de referencia. Por lo que ha sido vulnerado el principio de presunción de inocencia. Finalmente también combate la cuantía establecida en concepto de responsabilidad civil por los motivos que en el escrito se recurso se recogen.

Por su parte, tanto el Ministerio Fiscal como la representación de Dña. Gabriela impugnan los recursos de apelación interpuestos de contrario e interesan la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Comenzando por el recurso interpuesto por la representación de la aseguradora La Estrella Seguros, cabe comenzar cuestionándose la legitimación activa de la misma, responsable civil, para interponer recurso en el que pide la absolución de la misma a la vez que la del acusado por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con una falta de homicidio por imprudencia. Estimado que no existe infracción penal alguna en los hechos enjuiciados en la instancia por los motivos que recoge en el escrito de recurso.

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