SAP León 392/2010, 22 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 392/2010 |
Fecha | 22 Noviembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00392/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N26200
C., EL CID, 20
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 37 1 2010 0201029
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000531 /2010
Procedimiento de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON
De: JUICIO VERBAL 0000128 /2010
Apelante: Mónica
Procurador: JOSE IGNACIO GARCIA ALVAREZ
Letrado: ENRIQUE FIDALGO TRAPOTE
Apelada : Com.Prop. Edif.. DIRECCION000 Avda. DIRECCION001 . NUM000 - NUM001 San Andres R.
Procurador : Susana Belinchon Garcia
Letrado Ramiro Diez Bayon
SENTENCIA NUM. 392-10
En León, a veintidos de Noviembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, por el Ilmo. Sr. D. Alberto Francisco Álvarez Rodríguez, los Autos de Juicio Verbal 128/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 9 de León, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación (LECN) 531/2010, en los que aparece como parte apelante, Dña. Mónica representada por el Procurador D. José Ignacio García Álvarez y asistida por el Letrado D. Enrique Fidalgo Trapote y como parte apelada, la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, AVDA. DIRECCION001, NUM000 - NUM001 de SAN ANDRES DEL RABANEDO representada por la Procuradora Dña. Susana Belinchón García y asistida por el Letrado D. Ramiro Díez Bayón, sobre reclamación de cantidad.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 17 de junio de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Belinchón García en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 sito en la Avenida DIRECCION001 nº NUM000 - NUM001 de la localidad de San Andrés del Rabanedo contra Mónica, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a meritada demandada a abonar a la actora la cantidad de 883,25 #, devengándose de dicha cantidad, a favor de la actora y con cargo a la demandada, los intereses previstos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, el cual, se entenderá parte integrante de esta parte dispositiva, y todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para su estudio y resolución, el día 16 de Noviembre actual.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La Comunidad de Propietarios actora ejercitó acción de reclamación de cantidad, por importe de 883,25 euros, por cuotas vencidas y no pagadas. Como quiera que la reclamación se hizo valer por medio de una petición inicial de procedimiento monitorio, tras oponerse la reclamada, que esgrimió la excepción de litis consorcio pasivo necesario por no dirigirse la solicitud también contra su marido y formuló reconvención reclamando la deuda que la Comunidad tiene para con aquél, Abogado de profesión, por el Juzgado se convocó a las partes a juicio verbal, donde la demandada insistió en la referida excepción y en los motivos de oposición que esgrimió al oponerse en el monitorio, incluida la existencia de un crédito compensable con la deuda reclamada.
La sentencia dictada en la primera instancia rechazó la excepción al entender que al pago de los gastos de comunidad, en caso de viviendas gananciales, están obligados solidariamente ambos cónyuges y ni siquiera entró en el análisis de la compensación, al no haberle dado trámite, por no haber notificado al actor tal motivo de oposición al menos cinco días antes de la vista conforme exige el artículo 438 LEC .
Contra dicha resolución se recurre en apelación por la representación de...
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