SAP Madrid 334/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2010
Fecha18 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00334/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 269/10 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MÓSTOLES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 61/09

SENTENCIA Nº 334/10

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistradas:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil diez

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 61/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo acusado D. Lucas, representado por Procurador D. Carlos Álvarez Úbeda y defendido por Letrada Dª Mª del Pilar Navas Saez, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 1 de junio de 2010, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y la acusación particular de Dª Eugenia, representada por Procuradora Dª Ana Mª Ruiz Leal y defendida por Letrado D. Joaquín Baez Santiago. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de junio de 2010 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Móstoles .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Sobre Las 19,45 horas del día 26 de Diciembre de 2005, el acusado D. Lucas, mayor de edad, nacido en España el 30/12/62, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, conducía por la Avda. de las Retamas frente a al C/ Sauces de Alcorcón en compañía de su entonces esposa y de sus hijos, el vehículo Ford Mondeo, matrícula Y-....-EP, a velocidad aproximada de 30 o 40 km/hora, superior a la permitida y señalizada en dicha via, de 20km/hora, y con sus facultades influenciadas por la previa ingesta de alcohol, por lo que, tras rebasar un primer paso de peatones, al llegar al siguiente y próximo paso de peatones existente en el lugar, atropello a Eugenia, que cruzaba de izquierda a derecha, según el sentido de la marcha del acusado, al no percatarse de su presencia, desplazándola unos tres metros, resultando al misma lesionada.

Dña. Eugenia sufrió fractura con aplastamiento de vertebra lumbar L3, fractura con aplastamiento de vertebra dorsal D12, esguince de rodilla derecha . Requirió tratamiento médica consistente en : reposo, ortésis dorsolumbar Jewet, inmovilización de rodilla derecha en extensión, analgésicos, rehabilitación, estancia hospitalaria durante 6 dias estando impedida durante 268 días y quedándole secuelas consistentes en : fractura acuñamiento de vertebra lumbar L3 en un 40 %, fractura acuñamiento de vertebra D12, dorsalgias, limitación de la movilidad de la columna dorsolumbar especialmente en la flexión gonalgia postraumática inespecífica.

Por efectivos de la policía local de Alcorcón se practicó posteriormente al acusado en Comisaria, la preceptiva prueba de alcocholemia, arrojando un resultado positivo de 0,61 mg y 0,58 mg de alcohol / litro de aire expirado, respectivamente.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Lucas, como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO EN CONCURSO NORMATIVO CON UN DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES, precedentemente definidos y calificados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de TRES AÑOS, Y AL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCESO, INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Calos Álvarez Úbeda, en nombre y representación del acusado D. Lucas, exponiendo como motivos de impugnación e indebida aplicación del art. 379 C.P e inaplicación del art. 621.3 C.p . Y subsidiariamente solicitaba se impusiera una pena más moderada de tres meses de prisión y privación del permiso de conducir por un año.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular escritos de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron registradas al número de Rollo 269/10 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo principal del recurso de apelación formulado por la defensa del acusado D. Lucas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Móstoles que le condenó como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones, es el de infracción del principio de presunción de inocencia, al considerar que la condena por el delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 C.P . se funda en el simple hecho de haber dado positivo en las pruebas de alcoholemia que le fueron practicadas, sin tener en cuenta las circunstancias de la circulación, la poca visibilidad, el hecho de que estaba lloviendo y su actitud colaboradora después del accidente, no habiendo quedado probada la influencia de la ingesta alcohólica en la conducción, solicitando por ello la absolución del acusado del art. 379 C.P . y la condena por una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 Código Penal .

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular impugnan el motivo, considerando que como se expone en la sentencia, de la prueba practicada ha quedado probada no solo la previa ingesta de alcohol, sino su influencia en la conducción del acusado.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo a la hora de abordar el principio de presunción de inocencia que por el apelante se considera en el presente caso vulnerado, ha venido a señalar, entre otras en sentencia de 28 de julio de 2.000, que "el derecho fundamental a la presunción de inocencia citado como infringido significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación, desarrollada o contrastada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad".

La función revisora encomendada al Tribunal de apelación, respecto de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: 1) Que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración. 2) Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos. 3) Que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de Instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba (véanse en tal sentido, entre otras muchas, las sentencias del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 26 de febrero de 2.003 y de 29 de enero de 2.004 ).

En definitiva para que pueda ser apreciada en el proceso penal una...

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