SAP Burgos 496/2010, 17 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 496/2010 |
Fecha | 17 Noviembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00496/2010
SENTENCIA Nº 496
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
UNIPERSONAL
MAGISTRADO/A: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. CONTRATO SEGURO
LUGAR: BURGOS
FECHA: DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
En el Rollo de Apelación número 180 de 2.010, dimanante de Juicio Verbal nº 326/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Miranda de Ebro, en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2009, siendo parte, como demandada-apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MIRANDA DE EBRO, no comparecida en esta instancia; y como demandante-apelada, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Elena Prieto Maradona y defendida por el Letrado D. Enrique García de Viedma Serrano.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Yela Ruiz, en nombre y representación de Allianz Seguros y Reaseguros S.A. contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Miranda de Ebro, representada por la Procuradora Sra López Torre, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 1.450 euros, cantidad que devengará los intereses legales desde la interposición de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la actora a la demandada".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Miranda de Ebro, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el 9 de Noviembre de 2.010 para su examen.
Por Allianz Seguros y Reaseguros S.A. se formula demanda de juicio verbal frente a la Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Miranda de Ebro, en reclamación de 1.450 #, importe de la reparación de los daños sufridos por el Asegurado, la mercantil "Formas y Diseños S.C.", en el local sito en el Bajo del Edificio nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 donde el Asegurado regenta el negocio de comercio de Muebles.
La actora formula su pretensión al amparo del art. 10 LPH, una acción que ejercita por subrogación del asegurado de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro .
Contra la Sentencia que estima íntegramente la demanda, formula recurso de apelación la Comunidad de Propietarios demandada, solicitando la desestimación de la demanda.
Reitera la parte apelante en esta segunda instancia la excepción de falta de legitimación activa de la Aseguradora por cuanto que reclamando al amparo del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro no ha acreditado que en la fecha del siniestro existiera póliza de seguro en vigor.
La legitimación por subrogación que al amparo del art. 43 LCS concede al asegurador, los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondiera al asegurado, exige la existencia de un seguro vigente en la fecha del siniestro, y que en cumplimiento del mismo la Aseguradora haya pagado al Asegurado la indemnización.
La prueba de ambos requisitos corresponde a la Aseguradora que acciona con base en la existencia de la subrogación (art. 217 LEC ).
Consta que la Aseguradora ha pagado indemnización a su asegurado, y consta también acreditado que la actora había concertado una póliza de Seguros con vigencia del 31 de Octubre de 2005 al 31 de Octubre de 2006, renovable a partir del 1/11/de 2006. El siniestro se produce según se afirma en la demanda el 11 de Enero de 2007.
No se ha aportado prueba de que efectivamente se haya pagado el recibo siguiente a la anualidad siguiente al periodo inicial concertado en la póliza; cuya prueba correspondía a la actora, pues solo si la renovación se había producido podría subrogarse en las acciones y derechos del asegurado. No...
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