SAP Álava 365/2010, 15 de Noviembre de 2010

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2010:629
Número de Recurso161/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución365/2010
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

  1. Atala

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.1-09/011770

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 161/2010-Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 155/2010

Juzgado de lo Penal nº 1 (Vitoria-Gasteiz)

Atestado nº/ Atestatu zk.:

Apelante/Apelatzailea: Zulima

Abogado/Abokatua:

Procurador/Procuradorea: REGINA ANIEL QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA

Apelado/Apelatua:OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

Abogado/Abokatua:MAITEDER MIELGO RUBIO

Procurador/Procuradorea: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

MINISTERIO FISCAL

APELACIÓN PENAL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección segunda, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño,

Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrado, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día

quince de Noviembre de dos mil diez,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 365/10

en el recurso de Apelación penal Rollo de Sala número 161/2010, Autos del Procedimiento abreviado núm. 155/10 procedente del Juzgado de lo penal núm. 1 de los de Vitoria-Gasteiz y seguido por un delito de falsificación de certificación oficial, promovido

por la acusada, Zulima, dirigida por el Letrado D. Jesús Mª Argote Aizpurúa y representada

por la Procuradora Dª Mª Regina Aniel-Quiroga Ortiz de Zúñiga, frente a Sentencia de 8 de Junio de 2010 ; siendo partes apeladas

la acusación particular, OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, dirigida por la Letrada Dª Maiteder Mielgo Rubio y

representada por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, y, EL MINISTERIO FISCAL ; y, Ponente, la Magistrado suplente

Sra. Víñez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Parte dispositiva de la Sentencia de primera instancia es del tenor literal siguiente: " 1.- Condeno a Zulima como autora responsable de un delito de falsificación de certificación oficial a la pena de 5 meses de multa con cuota diaria de 10 euros (1.500 euros) y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. 2.- La condenada soportará las costas del procedimiento, incluidas las causadas a la acusación particular ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de la acusada, Zulima, alegando los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes. Dicho recurso se admitió a trámite mediante Providencia de 6 de Julio de 2010, dándose el correspondiente traslado a la acusación particular, OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, y, a EL MINISTERIO FISCAL, solicitando ambos la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la Sentencia apelada. Seguidamente, el Juzgado mandó elevar los autos a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Recibida la causa el 25 de Agosto en la Secretaría de esta Audiencia, por Providencia del día siguiente se mandó formar el presente Rollo, registrándose, y turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección segunda D. Jesús Mª Medrano Durán. Mediante Providencia de 7 de Septiembre se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación el día 3 de Noviembre de 2010. Conforme al Acuerdo adoptado el 1 de Octubre por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia, encontrándose ausente el Ponente el día que venía señalado, se llamó a la Magistrado suplente Sra. Víñez.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución impugnada en cuanto no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

La Sentencia apelada condena a la acusada como autora de un delito de falsificación de certificación oficial definido en el artículo 399.1 del Código penal . La acusada basa el presente recurso en que la Sentencia fundamenta la condena en una valoración errónea de la prueba practicada quebrantando el principio esencial de presunción de inocencia, de manera que lo procedente es su absolución. Antes de entrar a conocer las concretas alegaciones sobre las cuales el recurso construye su tesis del error judicial en la valoración de la prueba, conviene partir de dos hechos cuya prueba es directa pues hubieron de ser reconocidos por la propia acusada. En efecto, la acusada reconoce su firma en dos documentos: en el documento obrante al folio 164 y en el documento obrante al folio 133. El primero es la denominada Hoja de presentación de documentación acreditativa de los méritos, es decir, la hoja que el ente público Osakidetza-Servicio vasco de Salud, convocante de la Oferta pública de Empleo del año 2006 en cuyo proceso selectivo participó la acusada, entregó a ésta para que la rellenara cuando el 2 de Marzo de 2007 presentó la documentación acreditativa de los méritos que alegaba para aspirar a una plaza en la categoría de enfermera. En dicha hoja la acusada declaró presentar un total de 22 documentos, y lo hizo marcando 3 casillas de 27 casillas posibles: la casilla situada en 9º lugar relativa al mérito de formación continuada para cuya acreditación aportó 20 documentos; la casilla situada en 11º lugar relativa al mérito de actividades científicas para cuya acreditación aportó 1 documento; y, la casilla situada en 25º lugar relativa al mérito del conocimiento del idioma euskera en su nivel PL2 o equivalente para cuya acreditación aportó 1 documento. El segundo...

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