SAP Navarra 154/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2011
Número de resolución154/2011

S E N T E N C I A Nº 154/2011

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona, a 21 de junio de 2011 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 203/2010, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 551/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona; siendo parte apelante, la demandante LA VENECIANA CRISA-NORTE SA, r epresentada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por la Letrado Dª Maria Pilar Ollo Luri ; parte apelada, la demandada OBENASA EMPRESA CONSTRUCTORA, representada por la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari y asistida por el Letrado D. Luís Irisarri Nagore .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de junio de 2010, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 551/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRIGUEA en nombre y representación de LA VENECIANA - CRISA NORTE, S.A., y debo absolver y absuelvo a OBENASA representada por la Procuradora Dª ANA GURBINDO GORTARI con condena en la totalidad de las costas a la demandante.

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª ANA GURBINDO GORTARI en nombre y representación de OBENASA y debo condenar y condeno a D. JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ representada por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ a que haga efectivos a la reconviniente 14.093,25 # (CATORCE MIL NOVENTA Y TRES CON VEINTICINCO EUROS) con aplicación del artículo 576 L.E.C .. Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de LA VENECIANA CRISA-NORTE SA .

CUARTO

La parte apelada, OBENASA EMPRESA CONSTRUCTORA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 203/2010, habiéndose señalado el día 7 de abril de 2011 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La presente apelación trae causa del contrato de adjudicación de los trabajos de acristalamiento, a ejecutar en la obra "construcción del nuevo Ayuntamiento en Noain" (Navarra), suscrito el día 18 de junio de 2008 por las entidades mercantiles " La Veneciana Cirsa-Norte, S.A." y Obenasa (documento núm. 2 monitorio).

Conviene transcribir, de forma literal, sus cláusulas 5ª y 6ª.

-Cláusula 5ª intitulada " Plazos de ejecución ".

" El plazo de ejecución de los trabajos que se subcontratan se ajustará siempre al Programa de Trabajos realizado por el Jefe de Obra del CONTRATISTA, para cada uno de los trabajos a realizar y el simple comienzo de la actividad, por parte del SUBCONTRATISTA, supondrá la aceptación del mismo ".

Los trabajos a realizar en esta obra por el SUBCONTRATISTA deberán iniciarse el día 23 de Junio de 2008 y finalizarse el día 1 de Agosto de 2008. El Jefe de Obra del CONTRATISTA enviará al subcontratista un planning con el detalle de realización de todos los trabajos a realizar".

Si a juicio del CONTRATISTA no fuera adecuado el ritmo de los trabajos para lograr el cumplimiento de los plazos (parciales o totales), podría exigir del SUBCONTRATISTA la aportación del equipo necesario para lograr dicho cumplimiento, sin que por esta causa tenga derecho el SUBCONTRATISTA a reclamación alguna".

Si el desarrollo de las OBRAS sufriere paralización o retraso por causas ajenas al SUBCONTRATISTA, los plazos de entrega por parte del SUBCONTRATISTA de sus trabajos se demoraran en los días que esta demora comportara, comunicando el CONTRATISTA este extremo, por escrito, al SUBCONTRATISTA".

Los plazos se ajustarán siempre a las necesidades de obra ".

-Cláusula 6ª intitulada " Penalizaciones ".

" Si el SUBCONTRATISTA incumpliere injustificadamente la fecha de finalización indicada por el Jefe de Obra del CONTRATISTA en tiempo superior a 5 días naturales, el CONTRATISTA retendrá la facturación pendiente de abono y podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de garantías y redenciones si las hubiera o por requerir los trabajos o parte de ellos a otro SUBCONTRATISTA, deduciéndose los incrementos de precios que existieran de las facturas, garantías y/o redenciones. El CONTRATISTA podrá imponer una sanción de 200 euros/día natural de retraso a contar desde el día 2 de agosto de 2008.

Para que la justificación en el retraso pueda ser estimada, el SUBCONTRATISTA deberá avisar por escrito y con antelación al Jefe de Obra del CONTRATISTA, el cual determinará la procedencia de los argumentos expuestos ".

  1. El día 21 de diciembre de 2009 La Veneciana formuló petición inicial de procedimiento monitorio contra Obenasa, solicitando se le requiriera a pagar la cantidad de 12.142,67 euros, cantidad debida por los trabajos de acristalamiento ejecutados, conforme a la factura núm. 49000509, fechada el día 5 de mayo de 2009 (documento núm. 3 monitorio).

    Se opuso la requerida alegando que el importe reclamado ya estaba abonado, aportando los justificantes de pago de las facturas núm. 48001447, fechada el día 20 de agosto de 2008, por importe de 34.856,82 euros, y núm. 48002088, fechada el día 23 de diciembre de 2008, por importe de 4.379,92 euros (documentos núm. 1 y 2 oposición al monitorio).

  2. Posteriormente, el día 9 de marzo de 2010, La Veneciana presentó demanda de juicio ordinario reclamando la misma cantidad, más los intereses legales desde la fecha de su presentación. En la demanda, tras aludir a las cláusulas 5ª y 6ª del contrato de adjudicación suscrito con la demandada, la actora alegaba, por un lado, que a pesar de estar prevista la finalización de las obras para el día 1 de agosto de 2008, se demoró la ejecución por causas que no le eran imputables ya que para las correctas mediciones resultaba "de todo punto indispensable" la previa colocación de los perfiles en que van encajados esos cristales, constando de forma expresa que "las mediciones para llevar a cabo el acristalamiento no se iniciaron hasta finales del mes de agosto".

    Por otro, que como podía " comprobarse de los documentos y justificantes aportados" por la demandada en el monitorio, el abono de las facturas núm. 48001447 y 48002088 nada tenía que ver con los trabajos recogidos en la factura núm. 49000509.

  3. Se opuso la demandada alegando que si fuera cierto el relato de la demanda no se adeudarían

    12.142,67 euros sino la cantidad de 4.663,20 euros, ya que la factura núm. 49000509 recogía el total importe de los trabajos realizados, ascendentes a 39.198,33 euros, y había abonado un total de 35.198,33 euros (documentos núm. 1 y 2 oposición al monitorio; documentos núm. 1 y 2 escrito contestación-reconvención), no la cantidad de 28.528,99 euros que en dicha factura se descontaba por "certificaciones anteriores".

    Además, con base en las cláusulas 5ª y 6ª del contrato, presentó demanda reconvencional en solicitud de condena de la actora reconvenida a pagar la cantidad de 17.236,70 euros, alegando que aquélla había rebasado en 73 días el plazo pactado, razón por la cual resolvió el contrato el día 14 de octubre de 2008 (documentos núm 4 y 5 escrito contestación-reconvención), viéndose obligada a contratar a nuevos cristaleros para terminar los trabajos (documentos núm. 6 a 8 escrito contestación-reconvención).

  4. En el escrito de contestación a la reconvención la actora reconvenida alegó, en primer lugar, que la factura núm. 48002088, emitida el día 23 de diciembre de 2008, es decir, cuando había abandonado la obra, no era una certificación abonada a descontar, sino que recogía la venta a la demandada reconviniente de los cristales que no había podido instalar en la obra al ser resuelto el contrato el día 14 de octubre de 2008, razón por la cual el precio del metro cuadrado era muy inferior al que figuraba en el resto de facturas.

    En segundo lugar, que la factura núm. 48001447, emitida el día 20 de agosto de 2008, era una certificación a origen en la que figuran dos conceptos facturables, el vidrio (28.258,99) y el recargo energético

    (3.143,55 euros), descontándose sólo el primero de esos conceptos, al venir referido a las concretas mediciones en origen.

    Y, en tercer lugar, que el acta de recepción provisional de las obras se firmó el día 17 de abril de 2009, habiendo sido comunicada la resolución del contrato en el mes de octubre de 2008, por lo que " no se alcanza, por tanto, a entender en qué medida el retraso " le es imputable si los "retrasos comenzaron ya desde el inicio de la obra, o que determinó el retraso de todos los gremios y empresas subcontratadas" .

  5. La sentencia del Juzgado desestima la demanda y estima en parte la reconvención, de la forma recogida en el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    6.1 Demanda.

    -En relación a la factura núm. 48001447, emitida el día 20 de agosto de 2008, sostiene el juez de primera instancia que la actora "tiene derecho a que se le haga efectivo el precio de su...

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