SAP Alicante 731/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución731/2010
Fecha12 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2010-0005297

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000247/2010- -Dimana del Nº 000273/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Instructor

SENTENCIA Nº 731/2010

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

CRISTINA TRASCASA BLANCO

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En Alicante, a doce de noviembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 45/2010, de fecha 16 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 273/2008, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 19/08, por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO; habiendo actuado como partes apelantes, de un lado, María Angeles, representada por la Procuradora Dª Carolina Martí Sáez y dirigida por la Letrada Dª Gema Cristina Bru Cruz; y de otra el MINISTERIO FISCAL, siendo partes apeladas las citadas en los respectivos recursos de la contraparte.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "ÚNICO.-Se declara probado que sobre las 10:05 horas del día 4 de junio de 2007, la acusada conducía el ciclomotor de su propiedad matrícula H-....-HDT por la Avenida Doctor Jiménez Díaz de Alicante después de haber ingerido bebidas alcohólicas. Al llegar a la rotonda de Los Salesianos, la acusada rebasó el vehículo matrícula ....-DCX conducido por Tania, trazando el tramo curvo de la rotonda de forma recta y colisionando contra al parte trasera del vehículo Volkswagen matrícula HI-....-E conducido por Encarnacion . No consta probado que la acusada estuviera influenciada en la conducción por la previa ingesta de alcohol.

A la llegada de la dotación de la Policía Local y observar que presentaba signos y reacciones externas que hacían presumir su afectación alcohólica, se le invitó a practicar la diligencia de determinación alcohólica, negándose la acusada en todo momento a practicarla, a pesar de que se le advirtió en repetidas ocasiones que la negativa a realizarla constituía un delito de desobediencia grave.

Los signos que presentaba la acusada eran: ojos brillantes con pupilas dilatadas, fuerte olor a alcohol, apreciación de las distancias anormal, equilibrio inestable, habla pastosa y trabada, comportamiento inestable, presentando subidas y bajadas de ánimo, llegando a llorar y reír sin motivo aparente." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN suprimiendo en el párrafo primero la siguiente frase: "No consta probado que la acusada estuviera influenciada en la conducción por la previa ingesta de alcohol" y añadiendo en el último párrafo lo siguiente "Este estado psico-físico era debido al consumo de alcohol y limitaba las facultades de la acusada para la conducción de su ciclomotor ".

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y ABSUELVO a la acusada María Angeles con todos los pronunciamientos favorables del delito contra la Seguridad del Tráfico en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas que se le imputaba, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Que debo condenar y CONDENO a la acusada, María Angeles, como autora criminalmente responsable de un delito de desobediencia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación, de un lado, por la acusada María Angeles, en el que se combate el pronunciamiento que le condena como autora de un delito de desobediencia alegando, en esencia, que no se ha acreditado una clara voluntad contraria a acatar la orden dada por los Agentes para que se sometiera a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, lo que, a juicio de dicha parte, ha sido tenido por probado solo por indicios, invocando el principio de la presunción de inocencia e interesando una sentencia absolutoria; y de otro, por el Ministerio Fiscal que critica la fundamentación en que sustenta el Juzgador "a quo" su pronunciamiento absolutorio por el delito de conducción de ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y al carecer de apoyo probatorio, a juicio de dicha Acusación, que la sintomatología que presentaba la acusada en el momento de instruirse el atestado se debiera al accidente viario sufrido y al haber datos bastantes que demuestran la afectación que la misma tenía por la ingesta previa de alcohol y cómo la misma motivó su irregular conducción, estimando, por lo demás, significativo y contradictorio que, pese a no tener por probada la ingesta previa de alcohol se aplique en el enjuiciamiento del delito de desobediencia del artículo 380 del Código Penal la circunstancia analógica de imputabilidad disminuida por el consumo de alcohol, interesando, por todo ello, se revoque en parte la sentencia apelada y se condene a la acusada en los términos interesados en el acto del juicio.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª CRISTINA TRASCASA BLANCO, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la acusada la valoración probatoria que se efectúa en la sentencia apelada y que fundamenta su condena como autora de un delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal . Se argumenta en el escrito de recurso que de lo actuado en el proceso no puede tenerse por acreditado que la acusada se negara de forma clara a acatar las órdenes dadas por los agentes de la Policía para que se sometiera a las pruebas de determinación del grado de alcoholemia y que dicha negativa ha quedado establecida en la resolución apelada con fundamento exclusivo en prueba indiciaria con la que no se ha enervado la presunción de inocencia que ampara a dicha acusada. Se alega además que, en todo caso, el estado de embriaguez y los efectos producidos por la medicación que toma la acusada pudieron motivar dicha negativa, por lo que debió aplicarse el principio "in dubio pro reo", absolviendo a la misma del referido delito de desobediencia.

El recurso no puede ser estimado. La condena de la recurrente por el delito contra la...

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