SAP Barcelona 362/2010, 9 de Noviembre de 2010

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2010:10829
Número de Recurso43/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2010
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 43/2010-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 567/2008

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 362/2010

Ilmos. Sres.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

LUÍS GARRIDO ESPA

JUAN F GARNICA MARTIN

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario núm. 567/2008 seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de ENTORNO Y VEGETACIÓN, S.A., representada por el procurador Jordi-Enric Ribas Ferré, contra DRIM MEDIO AMBIENTE, S.L., representada por el procurador Sergi Bastida Batlle. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por DRIM MEDIO AMBIENTE, S.L. contra la sentencia dictada el día 11 de junio de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que, CON ESTIMACIÓN ÍNTEGRA DE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Jordi Enric Ribas Ferré en nombre y representación de ENTORNO Y VEGETACIÓN, S.L. y dirigida contra DRIM MEDIO AMBIENTE, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de todos los acuerdos adoptados por la sociedad demandada en la Junta General de Socios celebrada el 19 de junio de 2008 por haber violado el derecho de información del socio ENTORNO Y VEGETACIÓN, S.L., previsto en el artículo 51 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por haber violado el derecho al dividendo del socio ENTORNO Y VEGETACIÓN, S.L., previsto en el art. 85 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y por no reunir el poder de representación de la socia doña Claudia los requisitos exigidos por el artículo 49 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la demandada DRIM MEDIO AMBIENTE, S.L.".

SEGUNDO

La representación procesal de DRIM MEDIO AMBIENTE, S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2010.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora (ENTORNO Y VEGETACIÓN, S.A.) compareció como titular del 40% de las participaciones de la entidad DRIM MEDIO AMBIENTE, S.L. En su demanda, impugna la junta de socios de DRIM MEDIO AMBIENTE, S.L. celebrada el día 19 de junio de 2008 y los acuerdos adoptados, sobre la base de los siguientes motivos: 1º la junta es nula porque quien compareció en representación de Claudia carecía de poder suficiente para ello (art. 49.2 LSRL ); 2º los acuerdos son nulos o, en su defecto, anulables, porque se vulneró el derecho de información de la actora y porque infringen el derecho al dividendo. El juez estimó íntegramente los tres motivos de impugnación y declaró expresamente la nulidad de la junta y de los acuerdos adoptados.

La sentencia es recurrida por la sociedad demandada que, con carácter previo, resalta que la impugnación de acuerdos ejercitada era no por nulidad sino por anulabilidad, sin que se hubieran cumplido todos los requisitos legales exigidos para que pudiera prosperar esta impugnación. En cuanto a los motivos de la nulidad, niega que se haya incumplido el derecho de información de la actora, pues el administrador de la compañía respondió a todas las preguntas que le formularon; niega la relevancia de la insuficiencia del poder con que se representaba a Doña. Claudia, y niega también que el acuerdo de no reparto de dividendos haya violado alguna norma legal o estatutaria.

SEGUNDO

Según puede apreciarse en el acta notarial en que se documentó la celebración de la junta de 19 de junio de 2008 (ff. 46 y ss.), a la misma comparecieron, además de la actora, que es titular del 40% de las participaciones, el resto de los socios, que suman el 60% restante: Claudia que tiene el 30% de las participaciones; Bienvenido, que tiene el 24%, y Reyes, que tiene el 6%. En realidad, por Claudia compareció Juan, quien aportó un poder de representación. Este poder de representación alcanza a la "asistencia a la Junta General Ordinaria y/o Extraordinaria de la sociedad DRIM MEDIO AMBIENTE, S.L., convocada para celebrarse el próximo 19 de junio de 2008, en Vic, adoptando las decisiones que considere necesarias". Este poder no cumple las exigencias contenidas en el art. 49.2 LSRL, cuando dispone que " el socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General por medio de otro socio, su cónyuge, ascendiente, descendiente o persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional " (ff. 83 y ss.). Ello sin perjuicio de que los estatutos podrían haber autorizado la representación por cualquier otro medio. De tal forma, que la propia demandada reconoce la insuficiencia de estos poderes, aunque argumenta que ello no puede justificar la impugnación de la junta porque en todas las anteriores juntas de la sociedad, Claudia se había hecho representar con el mismo poder. En realidad, no era el mismo poder sino otros poderes que contenían una representación semejante, aunque referida en cada caso a la correspondiente junta general de la sociedad para la que se apoderaba al representante.

En puridad, el poder es insuficiente, por lo que el defecto en la representación de Claudia viciaría todos los acuerdos adoptados, en la medida en que su voto a favor fue determinante para que alcanzaran la mayoría exigida por la Ley para su aprobación, ya que la actora, con un 40% del capital social, se opuso a todos ellos.

Frente a ello, la parte apelada argumenta que resulta de aplicación la doctrina jurisprudencial que flexibiliza la exigencia del art. 108 TRLSA . Este precepto dispone que las restricciones establecidas en el artículo anterior (107 TRLSA) " no serán de aplicación cuando el representante sea el cónyuge o un ascendiente o descendiente del representado ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar...

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