SAP Girona 372/2010, 8 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2010:1393
Número de Recurso430/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución372/2010
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 430/2010

Autos: procedimiento ordinario nº: 583/2008

Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners

SENTENCIA Nº 372/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, ocho de noviembre de dos mil diez

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 430/2010, en el que ha sido parte apelante D. Juan Carlos, representada por la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPÍGOL, y dirigida esta por la Letrada Dña. SANDRA LÓPEZ LUCENA; y también como parte apelante D. Carmelo, representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI, y dirigida por la Letrada Dña. MA. ÀNGELS VILÀ SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 583/2008, seguidos a instancias de Dña. Juan Carlos, representada por la Procuradora Dña. EVA MA. GARCÍA FERNÁNDEZ y bajo la dirección de la Letrada Dña. SANDRA LÓPEZ LUCENA, contra D. Carmelo, representado por el Procurador D. IGNASI DE BOLÓS PI y bajo la dirección de la Letrada Dña. MA. ÀNGELS VILÀ SALAse dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1º Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Juan Carlos frente a Carmelo, absolviendo a este de las pretensiones frente a él ejercitadas. 2º Que estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Carmelo frente a Juan Carlos y, en consecuencia, CONDENO a éste último al pago de 82,08 euros, absolviéndolo del resto de pretensiones frente a él ejercitadas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 5/3/10, se recurrió en apelación por las partes demandante y demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda formulada por D. Juan Carlos, contra

D. Carmelo, y que estima parcialmente la demanda reconvencional y condena a D. Juan Carlos al pago de la cuantía de 82,08 EUROS, se alzan ambas partes contra la misma interponiendo recurso de apelación el Sr Juan Carlos e impugnando la sentencia el Sr. Carmelo .

El Sr Juan Carlos, solicitaba en su demanda que se procediera a la repercusión en el arrendatario de las obras necesarias realizadas por el mismo por importe de 5.364,16 euros, condenando al Sr. Carmelo al pago de la cuantía de 418,04 euros en concepto de 357,76 euros, correspondiente a la repercusión de las obras por importe de 44,70 euros mensuales de los meses de octubre a diciembre de 2007 y de enero a mayo de 2008, más los correspondientes intereses; 60,28 euros correspondiente a los gatos bancarios de devoluciones de los recibos de alquiler de los meses de octubre a diciembre de 2007 y de enero a mayo de 2008.

El Sr. Carmelo en su demanda reconvencional solicitó se condenara al Sr. Juan Carlos al pago de la cuantía de 2.290,13 euros de los cuales 82,08 lo eren en concepto de pago indebido por una errónea repercusión del IBI, basuras y alcantarillado, y el resto por daños y perjuicios, impugnando el pronunciamiento en materia de costas en Primera Instancia. El Sr Juan Carlos se allano al pago de la cuantía de 82,08 euros.

SEGUNDO

Ambas partes invocan como motivos de la apelación e impugnación de la sentencia una errónea valoración de la prueba de la prueba. El arrendador concreta este error en cuanto a la valoración efectuada por el Juez "a quo", al estimar que contrariamente a lo sostenido en la sentencia las obras si se realizaron a instancia del arrendatario y en consecuencia si es procedente la acción por el mismo ejercitada, alegando también que la sentencia no se ha pronunciado acerca de lo alegado en la demanda sobre que la oposición formulada por el arrendatario se efectúo fuera del plazo de 30 días establecida en el Art. 101 de la LAU de 1964. Por contra el arrendatario concreta este error en que las obras, contrariamente a lo resuelto no eran obras necesarias sino de mejora y en que la indemnización si es procedente.

No discutiéndose por las partes, ni la normativa aplicada, ni el importe de las obras, ni la cuantía repercutida en la renta, la cuestión planteada de nuevo en esta alzada, queda limitada a una cuestión fáctica derivada de la valoración de la prueba practicada, y concretada en dos hechos: si las obras eran necesarias o de mejora y si se realizaron a instancias del arrendatario.

Al respecto debe señalarse en materia de valoración probatoria que conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1996, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo- y en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores. Cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga, y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso, por lo que el recurrente no puede limitarse a discrepar de la valoración que del resultado de las pruebas practicadas dio el órgano judicial en primera instancia.

En el presente caso debe entenderse que en la sentencia apelada se ha procedido a una correcta valoración de la prueba y se ha motivado suficientemente la resolución; la Juzgadora a la vista de las distintas pruebas practicadas no ha estimado probado lo alegado por el demandante, lo cual es perfectamente admisible. El...

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