SAP Madrid 123/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2012
Fecha21 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00123/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0010951 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 858 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 721 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID

De: BARCLAYS BANK SA

Procurador: ADELA CANO LANTERO

Contra: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MUÑERAN S.L.

Procurador: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

Ponente: ILMO. SR. D.JOSE LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Barclays Bank, S.A., representado por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero y asistido del Letrado D. Alejandro Enseñat de Carlos, y de otra, como demandado-apelado Promociones y Construcciones Muñerán, representado por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y asistido de la Letrado D. Alberto J. Sendín Caballero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15, de Madrid, en fecha 13 de mayo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora doña Adela Cano Lantero en nombre de BARCLAYS BANK, SA en los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MUÑERAN, S.L. representado por el Procurador don Isidro Orquín Cedenilla, por lo que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, debiéndose alzar el embargo preventivo sobre el inmueble sito en la calle Duque de Sesto número 30, piso 1, puerta F, de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 23 de Madrid, al tomo 1679, libro 111, finca número 4994, y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dos de diciembre de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Asuntos, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACION, VOTACIÓN Y FALLO el día catorce de marzo de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los

siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de BARCLAYS BANK, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquella contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MUÑERAN, S.L., en reclamación de 6.293,75 #, basando su pretensión en la legítima tenencia del pagaré número 3590220-6, con fecha de vencimiento 10 de julio de 2008, que fue descontado por la actora a la empresa IBERTARIMAS, S.L., adelantando el Banco su importe y que, llegado su vencimiento, fue presentado al cobro denegándose el pago. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia comete infracción de los artículos 57 y 97 de la Ley Cambiaria y del Cheque . Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Son antecedentes necesarios para la resolución de la presente litis los siguientes:

  1. - Con fecha 16 de julio de 2008 la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MUÑERAN, S.L. firmó el pagaré obrante al folio 51 de las actuaciones, por importe de 6.293,75 # a...

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