SAP Las Palmas 279/2010, 29 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2010
Fecha29 Octubre 2010

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Don Miguel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes

Dona I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de octubre de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el Rollo de Apelación no 20/2009, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado no 105/2008 del Juzgado de lo Penal número Seis de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito de danos y falta de amenazas contra dona Eugenia, en cuya causa han sido partes, además, de la citada acusada, representada por la Procuradora dona Elizabeth Rivero Marrero y defendida por el Abogado don Francisco Mazorra Manrique de Lara; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Jorge Pobre Menguy; y, en concepto de acusación particular, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, representada por la Procuradora dona Petra Ramos Pérez, bajo la dirección jurídica del Abogado don José Vicente Reig Reig; siendo Ponente la Iltma. Sra. dona I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Seis de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos del Procedimiento Abreviado no 105/2008, en fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y CONDENO a Eugenia como autora criminalmente responsable de un delito de DANOS y de una FALTA DE AMENAZAS LEVES, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE OCHO MESES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de danos, y de MULTA DE QUINCE DÍAS a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por la falta de amenazas leves, e imposición de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Asimismo, Eugenia deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a la entidad mercantil ZARDOYA OTIS, S.A., en la suma de 1.375,50 euros. La indemnización así acordada devengará los intereses ejecutorios previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose el recurso en ambos efectos y dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, impugnándolo tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente pretende que se revoque la sentencia de instancia y que se le absuelva del delito de danos y de la falta de amenazas por los que fue condenada, a cuyo efecto invoca como motivos de impugnación la infracción del artículo 101 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aduciendo la falta de legitimación de la comunidad de propietarios para el ejercicio de la acción penal, al no ser la perjudicada por las infracciones penales, no existiendo en las actuaciones denuncia de los perjudicados; la infracción del artículo 456, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 24 de la Constitución Espanola, pretensión que sustenta en la impugnación que la defensa del acusado hizo del informe emitido por el perito judicial y de la factura aportada por la entidad Zardoya Otis; y, por último, la improcedencia de la condena al pago de las costas de la acusación particular.

SEGUNDO

El motivo de impugnación por infracción del artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha de ser desestimado, pues no se aprecia vulneración de dicho precepto ni de ningún otro.

La sentencia de instancia contiene la siguiente declaración de Hechos probados:

"El día 18 de abril de 2007, sobre las 15:00 horas, aproximadamente, la acusada Eugenia, mayor de edad, nacida el día 30 de abril de 1.977, con D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales, se dirigió al garaje del EDIFICIO000, sito en la AVENIDA000 número NUM001 de Las Palmas de Gran Canaria, donde en aquél momento varios operarios de la empresa Zardoya Otis, S.A., se encontraban realizando unos trabajos de reparación en los elevadores, y con el propósito de menoscabar la propiedad ajena, procedió a arrojar contra el suelo el material propiedad de la mentada entidad mercantil que se hallaba provisionalmente depositado en una plaza de garaje común del referido Edificio, así como a...

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