SAP Madrid 519/2010, 29 de Octubre de 2010

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2010:16682
Número de Recurso768/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución519/2010
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00519/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 519/10

RECURSO DE APELACIÓN 768/2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 884/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 72 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 768/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante COORDINACIÓN DE CARGAS S.L., representada por el Procurador Sr. D. José Javier Freix Iruela; y de otra, como demandada y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº. NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Dª. María Dolores de la Plata Corbacho; sobre cuotas comunidad.

A los anteriores autos se han acumulado el Juicio Ordinario nº. 63/05 del Juzgado de Primera Instancia nº. 35 de Madrid, y el Juicio Ordinario nº. 1180/05 del Juzgado de Primera Instancia nº. 49 de Madrid, seguidos entre las mismas partes.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 72 de Madrid, en fecha veintiséis de febrero de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO en su integridad la demanda interpuesta por el Procurador Sr. D José Javier Freixa Iruela en nombre y representación de COORDINACIÓN DE CARGAS S.L contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Dª María Dolores de la Plata Corbacho, debiendo absolver y absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda rectora, así como en las demandas acumuladas al presente procedimiento, con expresa condena en costas a la actora.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintisiete de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación se alega como primer motivo de impugnación de la sentencia dictada en primera instancia la incongruencia de la sentencia y la falta de motivación de la misma, teniendo en cuenta que la impugnación de los acuerdos de la junta de la Comunidad de Propietarios se basa en no realizarse el reparto de gastos de acuerdo a lo establecido en los estatutos de la Comunidad, y no en el hecho de que el actor y ahora apelante pretenda realizar un sistema de reparto al margen de lo previsto en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, de lo que ha de concluirse que la sentencia apelada es incongruente con lo planteado por las partes, que es el supuesto contrario al examinado en la sentencia, y en segundo lugar por la falta de motivación de la resolución apelada.

Con relación al requisito de la congruencia de las sentencias el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las sentencias deberán ser precisas y congruentes con las peticiones de las partes.

La incongruencia como vicio procesal de la sentencia, tal como establece la STS de fecha 3 de octubre de 2007, y así lo dice la jurisprudencia, es la necesidad de que entre la parte dispositiva de la resolución judicial y las pretensiones deducidas oportunamente por los litigantes durante la fase expositiva del pleito, exista la máxima concordancia y correlatividad, tanto en lo que afecta a los elementos subjetivos y objetivos de la relación jurídico-procesal, como en lo que atañe a la acción que se hubiere ejercitado, sin que sea lícito al Juzgador modificarla ni alterar la causa de pedir o sustituir las cuestiones debatidas por otras - sentencias de 20 de marzo de 1991, 26 de julio de 1999 -. La incongruencia ha de resultar de la comparación de lo postulado en el suplico de la demanda y los términos del fallo combatido - sentencias de 15 de febrero, 5 de octubre y 14 de diciembre de 1992, 6 de marzo de 1995, 5 de febrero, 30 de marzo 23 y 31 de julio y 30 de noviembre de 1996, 13 de mayo de 1998 y 23 de septiembre de 1999 -, sin que su exigencia alcance a los razonamientos alegados por las partes - sentencias de 30 de abril, 13 de julio de 1991 y 11 de abril de 1995 - o por el Tribunal - sentencia de 16 de marzo de 1990 -. No pueden tenerse en cuenta, a fin de decidir sobre ellas, las pretensiones formuladas en el acto de la vista del recurso de apelación, al ser trámite no procedente a tal propósito - sentencia de 20 de mayo de 1986 -.

En el presente caso ha de entenderse que la sentencia apelada incurre en dicho vicio, en la medida que solicitando la nulidad de unos acuerdos de la Comunidad de Propietarios porque se procede a un reparto de los gastos no conforme a lo previsto en los Estatutos, sino en base a acuerdos comunitarios que alteran en parte el régimen previsto o pactado en los Estatutos, la sentencia apelada en su argumentación lo que alude es que el actor y ahora apelante lo que pretende con su impugnación es lo contrario, es decir, que se realice un sistema de reparto contrario a los estatutos, de lo que se deduce que la sentencia...

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