SAP Madrid 325/2010, 25 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2010
Fecha25 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00325/2010

Rollo nº 278/2010

Procedimiento Abreviado 65/2007

Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION TREINTA

MAGISTRADOS

Doña Pilar Oliván Lacasta (Presidenta)

Don Fernando Escribano Mora (Ponente)

Doña Paloma Pereda Riaza

La Sección Treinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 325/2010

En Madrid, a veinticinco de octubre de 2010.

La Sección Treinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número 278/2010 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 65/2007 del Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares, por delito contra la seguridad vial, en el que han sido partes como apelante don Mauricio, representado por y defendido por la abogada doña Pilar Herraiz lasco. Como apelado ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el magistrado don Fernando Escribano Mora que expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal 2 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia el día 30 de abril de 2010, cuyos hechos probados y fallo son los siguientes:

HECHOS

PROBADOS: El día 17/06/2006, hacia las 4,53 horas, Mauricio, conducía el vehículo Renault Megane Scenic, matrícula ....-DBX por la Avenida de Castilla de Alcalá de Henares, tras haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente que le disminuían sus facultades para conducir, lo que le llevó a entrar en la calle dando la curva derrapando con las dos ruedas a velocidad excesiva lo que le llevaba a dar volantazos para evitar colisionar con otros vehículos, presentaba síntomas externos tales como fuerte olor a alcohol y habla pastosa. Fue requerido de la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica y tras ser igualmente informado de las consecuencias de su negativa, e acusado colaboró en todo momento efectuando las pruebas con un etilómetro Drager Alcotest 7110-E homologado y verificado convenientemente, que dieron como resultado de 0,78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en la segunda prueba siendo que en la primera se produjo una interrupción de la misma (a las 5,31 horas y 5,47 horas)

FALLO

Condeno a Mauricio, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de multa, a razón de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por plazo de un año, condenándolo asimismo al abono de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Notificada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim, siendo impugnado el recurso por parte del Ministerio Fiscal, tras lo cual se han elevado las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección Primera el padsado 5 de agosto, se registraron el primero de septiembre, se pasó la causa al magistrado ponente para deliberación y fallo, y se señaló la deliberación para el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.

Ha sido ponente de esta resolución el magistrado don Fernando Escribano Mora que expresa el parecer del tribunal.

H E C H O S P R O B A D O S

No se aceptan los consignados en la resolución recurrida que se sustituyen por los que siguen:

Hacia las 4,53 horas de la mañana del día 17 de junio de 2006, Mauricio conducía el vehículo Renault Mégane Scenic matrícula ....-DBX por la Avenida de Castilla de Alcalá de Henares. Tras entrar derrapando en una curva, lo cual fue observado por una pareja de policías locales, estacionó su vehículo y en ese momento otra patrulla le practicó una prueba de alcoholemia cuyo resultado no ha quedado acreditado en el acto del juicio, como tampoco ha quedado acreditado que la maniobra realizada por el conductor acusado fuera debida a la influencia negativa del alcohol en su conducción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer lugar el recurrente la prescripción del delito, y por lo tanto la vulneración de lo dispuesto en los artículos 131 y 132.2 del Código Penal, que basa en el transcurso de más de tres años en los que la causa ha estado paralizada sin ninguna actividad sustancial de impulso del procedimiento, motivo éste que no puede prosperar por no ser cierto el punto de partida del recurrente.

Parte éste de que pese a lo que se sostiene en la sentencia, solo alcanzan virtualidad interruptora de la prescripción las resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, es decir cuando existen actos procesales de contenido material, lo que no sucede en este caso en el que han transcurrido más de tres años desde el auto de apertura del juicio oral, hasta el auto de señalamiento del juicio oral, ya que el resto de diligencias, escritos y providencias son de mero trámite y no tienen eficacia interruptora, y, a mayor abundamiento, la notificación del auto de señalamiento del juicio oral se produjo varios meses después de la fecha del mismo, tanto a la abogada, como al procurador, como al acusado.

Sin embargo, lo que consta en las actuaciones (como resalta la juez de instancia) no es lo que afirma el recurrente. Ciertamente la causa ha estado paralizada casi tres años, pero no tres años, razón por la cual se ha apreciado la atenuante de dilaciones indebidas. Designados abogada y procurador del turno de oficio por providencia de 12 de diciembre de 2006, tras la instrucción de las diligencias, se dio traslado a la...

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