SAP Valencia 559/2010, 26 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución559/2010
Fecha26 Octubre 2010

ROLLO Nº «NUMPRO»

Rollo nº 310/10

SENTENCIA Nº 000559/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª.MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, con el nº 000085/2009, por la entidad INMOBILIARIA AMAE ASESORES SL representado en esta alzada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y dirigido por la Letrada Dª.ANA MARÍA DEBON GARCIA contra Dª. Araceli representada en esta alzada por la Procuradora D.CARMEN LIS GOMEZ y dirigido por la Letrada Dª.DOLORES MORATA HIGON y contra Dª Antonieta representado en esta alzada por la Procuradora Dª.NURIA JUAN MUÑOZ y dirigido por la Letrada Dª Mª DEL CARMEN JUAN MUÑOZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad INMOBILIARIA AMAE ASESORES SL y por Dª. Araceli .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, en fecha 27 de Enero de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de INMOBILIARIA AMAE ASESORES S.L contra Dª Antonieta y Dª Araceli debo condenar y condeno al demandado Dª Araceli a que abone a /la actor/a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA CENTIMOS DE EURO (4.384'8 #),e intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición al demandado de las costas procesales causadas al actor. Y DEBO ABSOLVER y absuelvo a Dª Antonieta de la acción en su contra ejercitada, con imposición a la actora de las costas causadas a esta demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad INMOBILIARIA AMAE ASESORES SL y Dª Araceli, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de Octubre de 2010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Inmobiliaria Amae Asesores S.L. formuló el 16 de Enero de 2.009 y con fundamento esencial en los artículos 1.088 y siguientes del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra Doña Antonieta y Doña Araceli tendente a la obtención de una sentencia que las condenase al pago de 6.972 euros y 4.384'8 euros, respectivamente, más intereses y costas. La pretensión deducida por la demandante se basaba, en esencia, en la circunstancia de que el 1 de Abril de 2.008 concertó con la Sra. Antonieta un mandato de gestión de venta sin exclusiva de su vivienda sita en la puerta NUM000 del número NUM001 de la Calle DIRECCION000 de esta Ciudad, siendo visitado el 16 de Mayo de 2.008 por la Sra. Araceli y firmando ambas demandadas y, a sus espaldas, la escritura pública de compraventa el 8 de Agosto de

2.008. Habiéndose opuesto ambas demandadas a la reclamación entablada, aunque por motivos distintos, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, ya que, de un lado, condenó a la Sra. Araceli a abonar a la actora la cantidad de 4.384'8 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial y costas, y de otro, absolvió a la Sra. Antonieta de los pedimentos deducidos en su contra y ello con imposición a la demandante de las costas causadas a su instancia, siendo esta resolución recurrida en apelación, tanto por Inmobiliaria Amae Asesores S.L., como por la Sra. Araceli, con fundamento en el error sufrido por la juez " a quo" en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La sentencia apelada en el antecedente de hecho tercero declara como probados los siguientes: A) Que Doña Antonieta en fecha no precisada de la anualidad de 2.008 se decidió a poner a la venta el piso de su propiedad sito en Calle DIRECCION000 número NUM001 - NUM000 de Valencia, poniendo para ello anuncios en Internet y en el balcón de su casa. B) Que la inmobiliaria Amae Asesores S.L. realizando gestiones de localización de inmuebles para gestionar su venta, captó el indicado inmueble, acudiendo el 1 de Abril de 2.008 su gerente a la vivienda y contactando con Don Diego quien le firmaba un documento de mandato de gestión sin exclusiva, en el que la inmobiliaria aceptaba gestionar la venta del piso al precio de 181.265 euros, con comisión de 6.972 euros, I.V.A. incluído, siendo Don Diego, compañero sentimental de Doña Antonieta . C) Que en fechas próximas acudía Doña Araceli al local de la inmobiliaria Amae Asesores S.L., encargándole le buscara pisos para comprar en la zona e indicándole las características y precio que le interesaban. D) Que con ocasión de este encargo la empleada de la inmobiliaria acompañaba a Doña Araceli a dos visitas para conocer dos pisos en venta, uno de ellos el de la Calle DIRECCION000, firmando Doña Araceli, tras la visita de ambos pisos, un documento en el que se comprometía a no realizar gestión alguna con relación a estos pisos sin intervención de la inmobiliaria, y caso, contrario, a abonar el 3% del precio por el que se escriturara el piso en cuestión y E) Que Doña Antonieta decidió bajar el precio del piso, de lo que se enteraba Doña Araceli, ante lo cual, puestas en contacto, y sin intervención de la inmobiliaria, celebraban la compraventa mediante escritura pública de 8 de Agosto de 2.008, por el precio de 126.000 euros. Pues bien, ante estos hechos probados que no han sido refutados, la conclusión que se extrae es coincidente con el planteamiento de la parte demandante y ello por las razones que a continuación se exponen.

TERCERO

En el contrato de mediación o corretaje el mediador ha de limitarse en principio a poner en relación a los futuros comprador y vendedor de un objeto determinado, pero en todo caso, tal actividad ha de desplegarse en lograr el cumplimiento del contrato final, y así se entiende por la moderna doctrina en cuanto en ella se afirma que la relación jurídica entre el cliente y el mediador no surge exclusivamente de un negocio contractual de mediación, pues las obligaciones y derechos exigen además, el hecho de que el intermediario hubiera contribuido eficazmente a que las partes concluyeran el negocio. Dicho contrato está supeditado, en cuanto al devengo de honorarios, a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido, salvo pacto expreso ( SS. del T.S. de 19-10-93, 30-11-93, 7-3-94, 17-7-95, 5-2-96, 30-4-98

, 2-10-99, 21-10-00, 5-11-04, 13-3-06 y 30-3-07 entre otras). Añadiendo la SS. del T.S. de 2-10-99, que el contrato de mediación o corretaje, es un contrato atípico en nuestro derecho, que aunque tenga similitud o analogía con el de comisión, con el de mandato e incluso con el de prestación de servicios, sin embargo nunca responderá a una combinación formada con los elementos de dichas figuras contractuales típicas, de ahí que ante su enorme práctica comercial y la importancia que ha adquirido en dicha área, hace preciso que se fijen las normas por las que se ha regir su nacimiento, desarrollo y producción de efectos. Para ello habrá que recurrir a lo pactado por las partes a tenor de la facultad otorgada por los artículos 1.091 y 1.255 del Código Civil, después a las normas generales de las obligaciones y contratos comprendidos en los Títulos I y II del Libro Cuarto del Código Civil, más tarde a los usos comerciales y normas complementarias, así como a la jurisprudencia pacífica y consolidada establecida al respecto. Por último, los servicios del agente inmobiliario deben ser retribuídos, tanto si el negocio proyectado se consigue como resultado de su gestión mediadora, como si el oferente se aprovecha de su labor para celebrarlo directamente ( SS. del T.S. de 18-12-86, 3-1-89 y 23-9-91 ). Esto es así, por cuanto la obligación del agente se contrae exclusivamente a poner en relación a los futuros contratantes, cumpliendo su obligación principal cuando consigue que entre ellos se perfeccione el contrato, sin que tenga que intervenir en él, formalizarlo o preocuparse de su consumación ( SS. del T.S. de 10-3-92, 21-5-92, 19-10-93, 4-11-94 y 2-10-99, entre otras) y esta perfección se produce desde que el comprador y vendedor, mediante el correspondiente contrato, se ponen de acuerdo...

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