SAP Girona 599/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución599/2010
Fecha21 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 754/2010

CAUSA Nº 52/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 599/10

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona, a veintiuno de octubre de 2010.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23-3-10 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 261/07 seguida por un delito contra la seguridad del tráfico; habiendo sido parte recurrente D. Miguel, representado por la procuradora Sra. Peix Espígol y asistido por el letrado D. Ferran Casas Corominas, e impugnando el recurso el Ministerio Fiscal. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que debo absolver y absuelvo a Miguel del delito de desobediencia imputado y declaro la mitad de las costas procesales causadas de oficio.

Que debo condenar y condeno a Miguel como autor de un delito de conducción temeraria, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante por analogía de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DIA. Con imposición del pago de la mitad de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal del señor Miguel, con los fundamentos expresados en su escrito de interposición, de fecha 25 de junio de 2010. En fecha 7 de septiembre de 2010 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso, por los motivos que en él son de ver. El día 25 de septiembre de 2010 el Juzgado a quo remitió los autos a esa superioridad para la resolución de la apelación, recibiéndose en esta Sección el día 15 de octubre de 2010.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia por lo que considera error en la aplicación por la juzgadora del delito contra la seguridad vial previsto en el art. 381 CP -según su redacción anterior a la reforma de 2007 -; y ello porque, según la parte y a la vista de la prueba practicada en juicio, quedó acreditado que el recurrente no creó peligro concreto alguno para los viandantes, y -por el contrariono se acreditó que la maniobra del vehículo que, supuestamente, se apartó, lo hiciera como consecuencia de la conducción del señor Miguel . El Ministerio Fiscal, por su parte, se opone al recurso señalando que se pretende alterar la valoración probatoria llevada a cabo por la juez a quo, sin que exista razón válida para ello.

SEGUNDO

1- El argumento del recurrente no puede ser acogido. Y ello por más que es cierto que la jurisprudencia de esta Sala viene sosteniendo la tesis de que el peligro, para ser "concreto", habrá de ser manifiesto e inminente; en otras palabras, que ha de ser de tal entidad, inmediatez y consistencia que haya requerido de alguna acción de la supuesta víctima, por mínima que ésta fuera, para poder ser evitado. Acción que, sin duda, pone en evidencia aquella "concreción"; acreditando que el sujeto pasivo -esté o no identificadose ha enfrentado a un riesgo cierto de sufrir algún menoscabo, que ha sido evitado precisamente gracias a su determinación. Así, y siguiendo cierta jurisprudencia menor, no cabría apreciar el "concreto peligro" a que se refiere el tipo más que cuando la situación de riesgo haya alcanzado tal intensidad que la hipotética víctima se haya visto obligada a desarrollar alguna acción evasiva -la que fuere, de mayor o menor entidad- para impedir, mediante ella, que el peligro se convirtiera ineludiblemente en un perjuicio real.

2- Lo anterior,...

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