SAP Girona 613/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2010
Número de resolución613/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 162/10

JUICIO DE FALTAS Nº 123/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

SENTENCIA Nº 613/2010

En Girona, a 21 de octubre de 2.010.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Farners, en el Juicio de Faltas nº 123/07 por una presunta falta de amenazas del Código Penal, habiendo sido parte apelante Pedro Miguel, y parte apelada tanto el MINISTERIO FISCAL como Fructuoso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:

" CONDENO a Pedro Miguel, comoa utor de una falta prevista y penada en el artículo 620 nº 2 del Código Penal, al apena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 10 #/día que deberá ser abonada en un lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Con imposición de las costas causadas a don Pedro Miguel "

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Pedro Miguel, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

No se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada y en su lugar se establece lo siguiente: "ÚNICO.- Entre la diligencia de ordenación que dispone la unión de los escritos de impugnación del recurso a las actuaciones de 7-1-08 y la siguiente diligencia de ordenación que dispone la remisión de las actuaciones ante esta sede de 13-9-10 la causa ha permanecido paralizada."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba.

El recurso merece prosperar.

Pese a que como hemos dicho, la parte recurrente impugna la sentencia porque considera que a los hechos probados se llega mediante una errónea valoración de la prueba, lo cierto es que, con posterioridad a la interposición del recurso y a su contestación tanto por el MINISTERIO FISCAL como por la propia perjudicada, se ha producido una flagrante irregularidad que debe determinar la prescripción.

La prescripción de las infracciones penales no es otra cosa que la renuncia por parte del Estado del ejercicio del "ius puniendi" en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, de manera que apenas si existe memoria social de la misma; de ahí que a menor gravedad del ilícito se exija menos...

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