SAP Jaén 217/2010, 19 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2010
Fecha19 Octubre 2010

1 S E N T E N C I A Núm. 217

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de Octubre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 585/07, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 85/10, a instancia de CONSTRUCCIONES LOS CERROS S.L. representada en la instancia por el ProcuradorD. Martín Juan Sánchez Tello y defendido por el Letrado

D. Celso Lopezosa Rodríguez, contra SADEL S.L., representada en la instancia por el Procurador D. Jaime Soto Cubero y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Librada Mollinedo Saenz y defendido por el Letrado

D. Tomás Fuentes Calvente.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Ubeda con fecha cuatro de Septiembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda principal de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Tello en nombre y representación de CONSTRUCCIONES LOS CERROS

S.L contra SADEL S.L y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMO

(40.847,65 EUROS), cantidad ésta resultante de detraer de la cantidad reclamada la cantidad de 4.105,64 euros, más interés legal aplicable y con expresa imposición de las costas a la demandada

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por SADEL S.L por importe de 116.120,28 euros, debiendo absolver a CONSTRUCCIONES LOS CERROS S.L de las peticiones deducidas contra ella, con imposición de las costas de la demanda reconvencional a la parte reconviniente.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por SADEL S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero dos de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Construcciones Los Cerros S.L.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y tras ser admitida la prueba interesada por la parte apelante por Auto de 15 de Junio de 2.010 y una vez practicada se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de Octubre de 2.010, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Parte el apelante en su recurso de que la sentencia de instancia contiene una decisión errónea al considerar que no ha sido acreditado que Sadel S.L. haya efectuado el pago de las certificaciones reclamadas, teniendo en cuenta la prueba practicada y aportada...

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