SAP Cádiz 197/2010, 11 de Octubre de 2010

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2010:1786
Número de Recurso171/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2010
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A N° 197

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. RAFAEL LOPE VEGA

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 171/10-A

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jerez de la Frontera

Juicio Ordinario 890/09

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a once de Octubre de dos mil diez

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 890/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Anselmo, representado por el Procurador D. Francisco Javier Valencia Iglesias y asistido del Letrado D. Avelino Sáez Hernández; siendo parte apelada CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.

A., representada por el Procurador D. José Ignacio Rodríguez-Piñero Pavón y asistida de la Letrada Dª. Josefa Vela Panés; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jerez de la Frontera y en el juicio ordinario 890/09, con fecha treinta de Abril de dos mil diez, dictó sentencia, cuya parte dispositiva establece lo siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. José Ignacio Rodríguez-Piñero Pavón, en nombre y representación de Celeris, Servicios Financieros, E.F.C.,

S. A., contra D. Paulino y contra D. Anselmo, y en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a éstos a que abonen a la actora la suma de veintidós mil novecientos cincuenta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos (22.955,65 #), con sus correspondientes intereses pactados desde la demanda de monitorio de la que le presente procedimiento trae causa.

Las costas causadas deberán ser satisfechas íntegramente por la parte demandada "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Anselmo, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien procedió a oponerse al mismo, elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite oportuno y se procedió a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte codemandada recurre la sentencia que le ha condenado solidariamente con el otro codemandado, quien habiendo anunciado el recurso posteriormente no lo formuló, en virtud de contrato de crédito firmado con la entidad actora.

Dos son los argumentos del recurso, el primero de los cuales hace referencia a que firmó el contrato como mero testigo, como lo acredita que no firmara en la última página del contrato considerando que de todas maneras ello ha inducido a dudas y a oscuridades, las cuales deben siempre beneficiar al consumidor. Esta figura del testigo en un contrato de crédito resulta sorprendente, pues no tiene acogida alguna ni legal ni doctrinal, ni incluso en los usos mercantiles y civiles, siendo totalmente rechazable la mención de la misma como excusa para poder evitar una responsabilidad pecuniaria clara. Si leemos el clausulado de la solicitud, veremos que las obligaciones de devolución del crédito recibido se imponen a los titulares, y obviamente al hoy recurrente, al que se le denomina cotitular. Por otro lado, el que aportara su documento nacional de identidad y el certificado de la pensión que recibe, no puede tener otra finalidad que al menos avalar o afianzar el pago por parte de su hijo de las cuotas correspondientes, resultando totalmente carente de b ase jurídica el pretender ahora desligarse sin mas de las obligaciones que adquirió cuando firmó en la solicitud. Si el apelante no firmó en la "confirmación de pedido/albarán", era simplemente porque era innecesario, ya que teniendo como finalidad el crédito, la adquisición de un vehículo, en...

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