SAP Alicante 387/2010, 4 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2010
Fecha04 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 246/10

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela

Autos de Modificación de Medidas nº 1235/08

SENTENCIA Nº 387/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan

En la Ciudad de Elche, a cuatro de octubre de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Modificación de Medidas nº 1235/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Daniel, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Castaño López y dirigida por el Letrado Sr/a Tafalla Martín, y como apelada la parte demandada Doña Marí Juana, representada por el Procurador Sr/a Sánchez-Martín Cortés y defendida por el Letrado Sr/a. Herranz Escobar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 1235/08, se dictó sentencia con fecha 22/4/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas planteada por el Procurador Sr. Amorós Lorente, en nombre y representación de D. Daniel, bajo la dirección letrada del Sr. Germán Escudero, contra doña Marí Juana, representada por el Procurador Sra. Beltrán Ferrer, debo acordar y acuerdo en los siguientes términos la modificación de las medidas acordadas en Sentencia de fecha 5-10-01 dictada en el procedimiento de menor cuantía para regulación de relaciones paternofiliales nº 235/00 de este Juzgado:

  1. - Régimen de visitas: El padre, sin perjuicio de los pactos más flexibles a que lleguen las partes, podrá tener en su compañía a su hija menor Custodia, los fines de semana alternos desde las 22:00 horas del viernes hasta las 20:30 horas del domingo. Los fines de semana en los que el viernes o el lunes sean festivos, se adicionarán estos festivos a dicho fin de semana a fin de que la menor pase el puente completo con el progenitor que le corresponda.

    El día del padre la menor lo pasará con el padre y el de la madre con la madre. En los períodos vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, corresponderá a cada progenitor tener en su compañía a la menor, la mitad de cada uno de los períodos citados, correspondiendo elegir su mitad al padre en los años impares y a la madre en los años pares. La entrega y recogida de la menor se efectuará en el domicilio materno por el padre o persona debidamente autorizada por él y previamente comunicada a la madre.

    Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 8-5-09, cuya parte dispositiva dice: "Se suple la omisión sufrida en la sentencia de fecha 22-4-2009 dictada en las presentes actuaciones en los siguientes términos:

    Se añade un apartado segundo al fallo de la sentencia con el siguiente contenido:

  2. - No ha lugar a acordar la modificación de la pensión alimenticia establecida como contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio.""

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 246/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 29/9/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 22 de abril de 2009, y su Auto de aclaración de fecha 8 de mayo d...

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