SAP Valencia 502/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2010
Fecha05 Octubre 2010

ROLLO Nº «NUMPRO»

Rº 561/10

SENTENCIA Nº 000502/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a cinco de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de VALENCIA, con el nº 000023/2010, por Dª Valle representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª JOSE VAZQUEZ NAVARRO y dirigido por el Letrado D.VICENTE MANUEL CALVO FERNÁNDEZ contra D. Alfredo representado en esta alzada por el Procurador D.JOSE LUIS MEDINA GIL y dirigido por el Letrado D.ANTONIO LATORRE ADELL, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Valle .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 27 de VALENCIA, en fecha 22 de Marzo de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª José Vázquez Navarro en nombre y representación de Dª Valle contra D. Alfredo y en consecuencia absuelvo al citado demandado de las pretensiones en su contra deducidas y ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Valle, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 28 de Septiembre de 2010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción con fundamento en las siguientes consideraciones: en fecha 30 de octubre de 1967 se firmó contrato de arrendamiento recayente sobre la vivienda sita en Burjassot numero NUM000 piso NUM001 puerta NUM001 de Valencia, entre los padres de los ahora litigantes. Sin embargo el arrendatario -aunque constituye esta una obligación contractualmente acordada- no ha abonado el IBI correspondiente a los años 1996 a 2003 que asciende a la cantidad de 1.584,54 euros pese ha haber sido fehacientemente requerido de pago. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se declare haber lugar al desahucio de la vivienda sita en Avenida Burjassot numero NUM000 piso NUM001 puerta NUM001 de Valencia por falta de pago, condenando al demandado al abono de la cantidad de 1.584,54 euros además de las que resulten en su caso hasta ejecución de Sentencia con apercibimiento al demandado de que tendrá lugar su lanzamiento si no procede a su desalojo, todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: no se ha reclamado al demandado ningún Impuesto sobre Bienes Inmuebles anterior al año 2004 que es el que se comienza a pagar. Nunca se recibió la carta de julio de 2004 como consta el propio justificante aportado por la demandante. Únicamente mas tarde se le reclama el IBI en curso, pero nunca los atrasos, ni de forma escrita ni verbal. Por tanto la acción entablada esta prescrita pues sobre esta cantidad asimilada a la renta existen diversas corrientes jurisprudenciales, siendo las mayoritarias las que establecen el plazo para la prescripción en cinco o quince años, si bien el Tribunal Supremo se inclina por la primera. Se planteaba asimismo la existencia de una cuestión compleja. Por ultimo, señalaba el demandado que no estamos ante un genuino impago, sino ante una discrepancia entre las partes sobre si procede o no determinado concepto, y concluía de todo ello interesando la desestimación de la demanda formulada en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 27 de Valencia se dicto en fecha 22 de marzo de 2010 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación cuyos motivos son en síntesis, los siguientes:

  1. - Indebida apreciación de la prescripción extintiva del articulo 1966 del Código Civil .

  2. - Error en valoración de la prueba. Existencia de reclamación extrajudicial que interrumpe la prescripción.

  3. - Renuncia tacita a la prescripción ganada (articulo 1935 del Código Civil ) por reconocimiento de deuda.

  4. - Fraude de Ley con vulneración del articulo 6.4 del Código Civil .

  5. - Pronunciamiento sobre costas.

Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.

Analizados los términos del debate que se somete a enjuiciamiento, ha de anunciarse ya desde este momento que el Tribunal comparte, (con la excepción que luego se especificará), tanto el fallo como la fundamentacion jurídica de la Sentencia impugnada, que en aras a la brevedad da desde este momento por reproducidos, si bien adicionando a los mismos a efectos de resolver las cuestiones suscitadas en esta alzada, las siguientes consideraciones:

Debe decirse en lo atinente al primero de los motivos de impugnación invocados, que la profusión argumentativa contenida en el recurso formulado por la actora apelante no obstaculiza la certeza de dos hechos incontestables que seguidamente se exponen y que determinan, a juicio de la Sala, la procedencia de aplicar al caso el plazo...

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