SAP Madrid 1423/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2010
Número de resolución1423/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01423/2010

Rollo de Apelación nº 1685/09

Juzgado de lo Penal nº 11de Madrid

J. Oral nº 440/09

DUD 269/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2 de Madrid

SENTENCIA Nº 1423/10

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

Dª. LOURDES CASADO LÓPEZ

D.JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ

En Madrid, a treinta de septiembre de 2010

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 440/09, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante el Ministerio Fiscal apelado Justino y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr . Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11de Madrid, se dictó sentencia en fecha 7 de septiembre de 2009 en que constan como HECHOS PROBADOS: " Noelia, con NIE NUM000

, manifestó en la Comisaría de La Latina el 15.08.09 (f 11), en esencia y entre otros extremos, que sobre la 01 hora del referido día mantuvo en la C/ Camarena, de Madrid, una discusión con su pareja sentimental Justino

, con NIE NUM001, y que éste en un momento dado le propinó un empujón que la hizo caer al suelo de la calzada por donde circulaban vehículos.

En fase de instrucción no fue examinada por el médico forense (quien evacuó informe con examen de la documentación, folio 29), no quiso declarar (f 30), ni formular acusación (f 37 y 50), no queriendo declarar en fase de plenario (grabación del juicio oral).

Justino no declaró a lo largo de las actuaciones (f 19, 35, grabación j. o.)".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Justino, con NIE NUM001, del ilícito por el que devino enjuiciable en el presente proceso, declarando de oficio las costas devengadas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 1685/09, se señaló día para su deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la acusación pública la sentencia de instancia aduciendo la nulidad de la declaración de la denunciante vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución española y quebrantamiento de normas y garantías procesales por vulneración del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pretensión que no ha de tener acogida por las razones que seguidamente, pasarán a exponerse.

Así es: establece el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que "Están dispensados de la obligación de declarar:

  1. Los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los laterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes naturales a que se refiere el número 3.º del artículo 261 .

El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, consignándose la contestación que diere a esta advertencia"

Considera el Ministerio Fiscal en su recurso que no procedía concederse dicha facultad a la perjudicada en base a diversas resoluciones de las que, vendría inferirse la negación de la posibilidad de acogimiento a la dispensa referenciada en aquello supuestos en que hubiese sido la denunciante la persona que posteriormente se acoge a la dispensa de declarar.

Cabe citar a este respecto la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2004,resolución que indica al respecto del tema que nos ocupa que: "En el segundo motivo se alega que las declaraciones incriminatorias...

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