SAP Madrid 1041/2010, 28 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1041/2010
Fecha28 Septiembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 237/10 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 501/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1041/10

En la Villa de Madrid, veintiocho de septiembre de dos mil diez.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don José Luis García Guardia en nombre y representación de don Isidoro y de don Nicanor, contra la sentencia dictada con fecha catorce de junio de dos mil diez, en procedimiento abreviado 501/09 por el Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha catorce de junio de de dos mil diez, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 1195/09, del Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que el día 22 de marzo de 2009, en momentos anteriores a las 1 horas, los acusados, Isidoro y Nicanor, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y guiados por un ánimo de ilícito enriquecimiento, tras romper con un destornillador que llevaban el cristal de la ventanilla trasera izquierda del vehículo Toyota, matrícula ....-GVM que había sido estacionado por su propietaria, Frida, debidamente cerrado en la calle Ajofrín de esta Capital, accedieron a su interior donde se apoderaron de una caja porta CDS dándose a la fuga, si bien como quiera que agentes del Cuerpo Nacional de Policía habían recibido aviso de Sala sobre aquellos hechos y les habían ofrecido las características físicas de los mismos, se personaron en el lugar por donde les habían dicho habían huido las personas, observando a los acusados corriendo por la calle Hermanos García Noblejas, próxima a la calle Ajofrín, siendo perseguidos cada uno de ellos por diferentes agentes encontrándosele al primer acusado, Isidoro, un destornillador y al segundo acusado, Nicanor, la caja porta CDS así como la carátula de radio CD, de la cual se desconoce su origen y propiedad.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Isidoro y a Nicanor -ya circunstanciados- como autores penalmente responsables de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS previsto y penado en los arts. 237, 238. 2 y 240 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, DE UN AÑO DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, todo ello con imposición de las costas procesales por mitad y partes iguales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don José Luis García Guardia en nombre y representación procesal de don Isidoro y de don Nicanor ..

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la representación procesal de Isidoro y de Nicanor, recurso de apelación contra la sentencia de instancia que redacta y firma el letrado designado por el Colegio de Abogados de Madrid Juan Manuel Cuenca Pedroza.

Alega el letrado como motivo de su recurso de apelación el error en la apreciación de las pruebas, por no haberse respetado la presunción de inocencia de sus clientes y no haber resuelto las dudas que pudieran derivarse de la práctica de las pruebas a favor de los acusados en caso de duda (in dubio pro reo).

Nos dice el letrado recurrente que no se puede considerar que la prueba de cargo haya sido lo suficientemente contundente para desvirtuar la presunción de inocencia de sus clientes pues ambos negaron los hechos denunciados, los agentes que detuvieron a los acusados lo hicieron una vez que habían transcurrido más de 20 minutos y como...

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