SAP Valencia 485/2010, 28 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2010
Fecha28 Septiembre 2010

ROLLO Nº «NUMPRO»

Rº 555/10

SENTENCIA Nº 000485/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de VALENCIA, con el nº 001155/2009, por Dª Gracia representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ALICIA BERNAT CONDOMINA y dirigido por la Letrado Dª. SONIA SIMON FERRANDO contra D. Pablo Jesús Y Dª Valle representado en esta alzada por la Procuradora Dª.BEGOÑA CAMPS SAEZ y dirigido por el Letrado

D.CARLOS DEL PINO AZNAR, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Gracia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 27 de VALENCIA, en fecha 27 de Abril de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Alicia Bernat, en representación de Dª Gracia, contra Dª Valle y D. Pablo Jesús, debo de absolver y absuelvo a estos de al demanda interpuesta, con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Gracia, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Septiembre de 2010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción con fundamento en las siguientes consideraciones: D. Gracia arrendó en fecha 29 de noviembre de 2007, la vivienda propiedad de la parte demandada sita en la CALLE000 numero NUM000 puerta NUM001 de Valencia. Se estipulo de forma verbal que los propietarios cambiarían determinados muebles de la vivienda que se encontraban muy deteriorados, sin embargo, tal compromiso fue incumplido, viéndose la arrendataria forzada a cambiar ella misma el referido mobiliario, así como toda la instalación eléctrica de la vivienda por no estar la misma en condiciones. Por otra parte existían en el inmueble humedades que poco a poco se fueron extendiendo por toda la casa llegando a afectar a armarios y la ropa almacenada en los mismos. Se reclama asimismo por la arrendataria, que se repare la avería del televisor o se compre uno nuevo, así como la secadora que no funciona, por estar ambos electrodomésticos incluidos en el inventario; igualmente, los sofás de la vivienda en avanzado estado de deterioro. Reclama la actora además la cantidad de 50,12 euros mas IVA correspondientes a una inspección periódica de gas natural cuyo pago corresponde al arrendador. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 2.394,22 euros y a dejar en perfectas condiciones de uso la vivienda objeto de litigio reparando todas las averías y desperfectos de que adolece la misma, y a sustituir los muebles y electrodomésticos que en su caso no puedan repararse, todo ello mas intereses legales correspondientes y costas del presente procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: entre las partes no existió ningún tipo de acuerdo verbal que no fuera reflejado en el contrato. La demandante comprobó el estado de la vivienda con anterioridad a residir en ella tal como queda reflejado en el propio contrato de arrendamiento. Ha existido un claro uso negligente de la vivienda por parte de la arrendataria y su familia causante de los desperfectos que se enumeran en la demanda. Además, existen otros supuestos defectos enumerados en la misma que en modo alguno constan acreditados. Por todo ello así como el resto de alegaciones contenidas en su escrito que en aras a la brevedad se dan por reproducidas, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 27 de Valencia se dicto en fecha 27 de abril de 2010 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la Juzgadora de Instancia por cuanto los documentos aportados junto con el escrito de demanda son suficientes para demostrar que la vivienda arrendada se halla en unas condiciones inaceptables.

  2. - Infracción del articulo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos pues es inadmisible que se permita que los arrendadores queden libres de cargo alguno respecto de las pretensiones de la actora, siendo que conforme al...

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