SAP Alicante 286/2010, 16 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2010
Fecha16 Septiembre 2010

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 392/2010.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0001995

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000392/2010- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000030/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 7)

Apelante/s: Piedad

Procurador/es: M. JOSE CARBONELL PAGAN

Letrado/s: JOSE FONT SERRAT

Apelado/s: AXA AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/es : VICENTE MIRALLES MORERA

Letrado/s: JOSE MANUEL BERENGUER FUSTER

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a dieciséis de septiembre de dos mil diez

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000286/2010 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D/ª. Piedad, representada por el Procurador Sr. CARBONELL PAGAN, M. JOSE y asistida por el Ldo. Sr. FONT SERRAT, JOSE, frente a la parte apelada AXA AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Sr. MIRALLES MORERA, VICENTE y asistido por el Ldo. Sr. BERENGUER FUSTER, JOSE MANUEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 7), habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 7), en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000030/2009 se dictó en fecha 18-01-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dña. María José Soler en nombre de Dña. Piedad asistida por el Letrado D. Juan Bautista Font frente a Axa Aurora Vida S.A. representado por el Procurador Enrique Gregori y asistido por el Letrado D. José Manuel Berenguer, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado Axa Aurora Vida S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D/ª. Piedad

, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000392/2010 señalándose para votación y fallo el día 15-09-10.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se solicitaba en la demanda inicial del presente proceso, instada por la viuda de D. Ruperto

, que se condenara a la entidad Axa Aurora Vida S. A. de Seguros y Reaseguros al pago de la cantidad del restos de las cuotas de un préstamo hipotecario, así como un remanente del capital asegurado, más sus intereses correspondientes. Basa su pretensión en función de que el fallecido era titular-asegurado de una póliza de amortización de préstamo con un capital máximo cubierto coincidente con la suma reclamada y con una limitación al cumplir el asegurado los setenta años.

Se decía en el escrito promotor que D. Ruperto, en fecha 9 de septiembre de 1994 habían procedido a contratar una póliza de seguro de amortización del préstamo hipotecario concertado con la Caja de Ahorros del Mediterráneo (entidad que resultaba ser la beneficiaria del seguro) lo que cubría la eventualidad de fallecimiento del asegurado, que ocurrió el 9 de enero de 2006, según certificado de defunción presentado. Reclamada la efectividad de la cobertura, la aseguradora demandada la denegó, básicamente por haber fallecido a los 69 años de edad, y ser próxima la fecha de finalización de la cobertura de la póliza. La sentencia de primera instancia, desestimó íntegramente la demanda y contra la misma, la parte actora interpuso el correspondiente recurso de apelación que es objeto del presente análisis y resolución.

SEGUNDO

Hemos de partir de que, contra lo apreciado por el Juzgador de instancia y conforme se alega en el recurso, el seguro de amortización de préstamo sin duda constituye una modalidad de seguro de vida (para caso de muerte y supervivencia en condiciones de invalidez permanente y absoluta), mediante aquél seguro el asegurador se obligaba, por el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en el contrato y la ley a satisfacer bien a la Caja de Ahorros del Mediterráneo el "importe pendiente de amortización del préstamo referenciado al principio de la anualidad y hasta el límite del capital asegurado en cada momento", para el caso (en cuanto ahora interesa) de muerte del asegurado" (folio 17), siendo por lo demás ésta la calificación dada por la propia aseguradora al suscribir la póliza citada.

Vemos claramente que se trataba pues de un seguro de amortización de capital decreciente, de manera que el capital asegurado al inicio de cada anualidad de seguro era exclusivamente el importe del crédito pendiente de amortizar al inicio de la anualidad en curso. Y su objeto era el de garantizar la devolución de la deuda con un seguro temporal de vida con una entidad del ramo, designando beneficiario al prestamista quien, caso de muerte de su deudor, percibirá las cuotas de amortización pendientes al tiempo del fallecimiento, percibiéndolas el asegurado en otros casos de acaecimiento de los riesgos cubiertos, pero con la limitación de que el asegurado cumpliera la edad de 70 años.

El contrato de seguro de vida que en este pleito nos ocupa, no nace sólo, es decir, no es independiente, sino que está supeditado, como una cláusula de garantía y formando parte de un contrato principal, el de préstamo hipotecario, en el que el allí asegurado, aquí prestatario, queda obligado a garantizar su...

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