SAP Almería 269/2010, 20 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2010
Fecha20 Septiembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Teléfono: 950-00-50-10

Fax:950-00-50-22

Nº Procedimiento: Ap. Sentencia s Proc. Abreviado 20/2010

Asunto: 100070/2010

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 343/2008

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE ALMERIA

Contra: Alexis y Dimas

Procurador: DE TORRES PORRAS MARÍA TERESA y RUBIO MAÑAS, PILAR

Abogado: DE TORRES ROLLON PORRAS, JOSE MANUEL y JUANA TARIFA MARTIN

Ac.Part.: Alexis

Procurador: DE TORRES PORRAS MARÍA TERESA

Abogado: SANTIAGO A. FERNANDEZ CARMONA

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. ANDRES VELEZ RAMAL

D. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la Ciudad de Almería, a veinte de septiembre de dos mil diez.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 20/10, el procedimiento abreviado núm. 343/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería por delito de lesiones y amenazas.

Es apelante Alexis, representado por la Procuradora Mª Teresa de Torres Porras y dirigida por el Letrado Manuel de Torres-Rollón Porras. Es apelado Dimas, representado por la Procuradora Pilar Rubio Mañas y dirigida por la Letrada Juana Tarifa Martín.

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES VELEZ RAMAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de mayo de 2009, el Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

"Se declara probado que los acusados Dimas y Alexis, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, mantienen desde hace años conflictos vecinales como consecuencia de la vertiente de las aguas de las cuadras del primero en la propiedad del segundo.

Que en la tarde del día 18 de mayo de 2006 el acusado Dimas duchó a su caballo, consecuencia de lo cual el agua llegó hasta la vivienda de Alexis el cual, al percibirse de ese hecho, comenzó a insultarlo, manteniendo dicha actitud durante espacio de veinte minutos, haciendo Dimas caso omiso y continuando con su cometido.

Que cuando Dimas abandonaba el lugar al pasar por la puerta de Alexis, éste volvió a insultarlo, hecho ante el que el primero reaccionó elevando el puño en el que portaba una navaja al tiempo que le decía " tengo ganas de matarte".

Dimas resultó con lesiones consistentes en erosión malar y periorbitaria derecha, erosiones en cara lateral derecha del cuello y policontusiones, que precisaron para su curación de una única asistencia facultativa, de las que tardó en curar 15 días, durante los cuales no estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales y de las que se le siguió como secuela una cicatriz longitudinal de 2 cm en el dorso de la mano izquierda a nivel de 2º grado"

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Dimas como autor criminalmente responsable de

una FALTA DE AMENAZAS CON UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTO PELIGROSO a la pena de 10 días multa, a razón de cuota diaria de 6 euros, lo que comporta un total de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas.

Una FALTA DE LESIONES a la pena de 1 mes multa, a razón de cuota diaria de 6 euros, lo que comporta un total de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas, y a que indemnice a Alexis en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las sentencia por las lesiones infringidas y, en su caso, las secuelas seguidas de las mismas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Alexis como autor criminalmente responsable de

Una FALTA DE INJURIAS a la pena de 10 días multa, a razón de cuota diaria de 6 euros, lo que comporta un total de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas.

Una FALTA DE LESIONES a la pena de 1 mes multa, a razón de cuota diaria de 6 euros, lo que comporta un total de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas, y a que indemnice a Dimas en la cantidad de 660 euros.

Condenando a ambos acusados al pago por mitad de las costas ocasionadas en el presente procedimiento."

TERCERO

La representación procesal de Alexis interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando revocación de la sentencia. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día 20 de septiembre de 2010.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que con la misma naturaleza se contienen en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Almería en fecha 18 de mayo de 2.009, recurre el apelante en base al error de hecho en la valoración de la prueba; en síntesis del recurso, no existencia de prueba incriminatoria que desvirtúe el principio de presunción de inocencia por error del Juzgador en cuanto a la valoración de la prueba practicada; oponiéndose al referido recurso el Ministerio Fiscal así como el otro condenado en la instancia que impugnando el mismo interesan la...

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