SAP Córdoba 235/2010, 23 de Septiembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 235/2010 |
Fecha | 23 Septiembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3
Nº Procedimiento :Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 414/2010
Asunto: 300884/2010
Proc. Origen:Procedimiento Abreviado 408/2009
Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CÓRDOBA
Apelante:. Porfirio Y Melisa
Abogado:.FRANCISCO CASTRO LUQUE
Procurador:.JUDIT LEON CABEZAS
Apelado:ZURICH y REALE SEGUROS
Abogado:ANDRÉS CID LUQUE y MILAGROS GONZALEZ FORNERI
Procurador:MARÍA JOSÉ DE LUQUE ESCRIBANO y MARIA JOSE DE LUQUE ESCRIBANO
SENTENCIA Nº 235/10
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
En Córdoba a 23 de septiembre de 2010 .
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 408/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 408/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lucena, por el delito de homicidio por imprudencia, siendo apelante Porfirio Y Melisa representados por la Procuradora Sra. León Cabezas y defendido por el Letrado Sr. Castro Luque, parte apelada la entidad ZURICH, representada por la Procuradora Sra. de Luque Escribano y asistida del Letrado Sr. Cid Luque, y la entidad REALE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. de Luque Escribano y asistida por la Letrada Sra. González Forneri, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, con fecha 14 de junio de 2010, dictó sentencia en el Juicio Oral nº 408/09, cuyo fallo textualmente dice: "ABSUELVO A DON Ambrosio, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, con declaración de oficio de las costas procesales, reservando acciones civiles a aquellos que se estimen perjudicados".
La Procuradora Sra. León Cabezas, en representación de la acusación particular ejercida por D. Porfirio y Dña. Melisa, interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, basado en los siguientes y resumidos motivos: Único: Error en la valoración de la prueba e infracción de los preceptos legales sobre seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.- Invocó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó solicitando que se dicte sentencia revocando la de instancia y condenando al acusado y a los responsables civiles, en los términos interesados en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio.
De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las defensas del acusado y de los responsables civiles, que lo impugnaron en tiempo y forma, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada.
Elevados los autos a la Audiencia Provincial, fueron turnados a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo, quedando pendiente de sentencia sin señalamiento de vista.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
La acusación particular apela una sentencia absolutoria dictada por un Juzgado de lo Penal, solicitando su revocación y subsiguiente condena del acusado-apelado, sin proponer prueba admisible en esta segunda instancia; lo que plantea el problema relativo a las facultades revisoras del tribunal de segunda instancia en caso de sentencias absolutorias penales. En relación con esta cuestión, la jurisprudencia constitucional, de la que son expresión las Sentencias 220/1999 y 167/2002, entre otras varias -de las que cabe citar, como más recientes, la 115/2008, de 15 de septiembre, y la 49/2009, de 23 de marzo -, y que se basa en diversos pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, exige que en el ejercicio de las facultades que la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorga al tribunal de segunda instancia deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el artículo 24.2 de la Constitución. Garantías que se cubren, a efectos procedimentales,...
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