SAP Madrid 433/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:15391
Número de Recurso339/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución433/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00433/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7005241 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 339 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1266 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

Ponente:ILMA. SRª. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

CG

De: GRUAS PEREZ COCO, S.L.

Procurador: MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ

Contra: BBVA RENTING, S.A.

Procurador: EMILIO GARCÍA GUILLÉN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBA

DOÑA ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

DON RAMÓN BELO GÓNZALEZ

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1266/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante GRUAS PEREZ COCO S.L., y de otra, como apelada-demandada- impugnante BBVA RENTING S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 22 de marzo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sra. Sánchez González en nombre y representación de GRÚAS PÉREZ COCO, S.L. debo absolver y absuelvo a BBVA RENTING, S.A. de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 6 de julio de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso del que trae causa esta apelación se inició mediante demanda en la que GRUAS PEREZ COCO S.L ejercitó acción indemnizatoria por el tiempo durante el que estuvo paralizada la grúa objeto de renting al tener que ser reparada la avería sufrida al incendiarse por causa que no le era imputable contra la arrendadora BBVA RENTING S.A al ser obligación de ésta el mantenimiento, incluyendo en tal concepto la sustitución de la máquina, cuando, como en este caso, estuvo sin poderla utilizar, pero sí hubo de pagar la renta pactada durante algo más de ocho meses, siendo el importe en el que cuantificó aquélla lo que pagó sin haberla podido utilizar aunque del total que sería 65.631,46 euros descontó 10.029,93 euros que le habían sido abonados en su día por la aseguradora de la demandada, AXA.

Reclama la actora en concepto de indemnización la cantidad de 55.601,53 euros al estar acreditado el hecho dañoso -incendio-, la no disponibilidad durante ocho meses y tres días -tiempo que estuvo en los talleres de DAMAG y desplazamientos desde España a Alemania y regreso-, el pago realizado por la aseguradora de la demandada, y porque no procedía la exención de responsabilidad de la arrendadora al ser nulas las cláusulas o condiciones pactadas en el contrato números 5, 7 y 10.2, por ser condiciones generales de la contratación, predispuestas, contrarias a "la moral, la ley y el orden público" -artículo 1255 in fine del Código Civil - y contrarias a Ley de las Condiciones Generales de la Contratación y Ley General de Defensa de los Consumidores y usuarios, artículo 10 bis, que dispone qué cláusulas son abusivas, siéndolo las anteriormente enunciadas porque mediante ellas la arrendadora se eximía de responsabilidad por los daños y perjuicios que trajeran causa entre otras por averías como la acontecida el día 1 de octubre de 2003, no asumiendo la obligación de mantenimiento y sustitución en su caso, pese a ser a su cargo, lo que quedaba evidenciado de lo pactado, al haberse convenido, cláusula duodécima, que la arrendadora/demandada suscribiría contrato de seguro para garantizar el objeto arrendado, lo que hizo, pero siendo la cobertura insuficiente, inferior al importe de una mensualidad de renta.

De conformidad con lo alegado y fundamentos jurídicos suplicó que se condenara al demandado a abonar la cantidad de cincuenta y cinco mil seiscientos un euro, con cincuenta y tres céntimos de euros y las costas, y subsidiariamente para el supuesto de que no procediera la anterior petición que se declarara la nulidad total del contrato, con la restitución recíproca de las cosas objeto del mismo, que comprende la devolución por el arrendador de las rentas percibidas durante el contrato y la devolución de la grúa por parte del arrendatario, todo ello con condena en costas.

La demandada, BBVA RENTING S.A ante la pretensión aunque no recogida en el suplico de que fueran declaradas nulas varias cláusulas del contrato, opuso la excepción de "caducidad" de la acción al amparo del artículo 1301CC, por haber transcurrido más de cuatro años desde que por primera vez, y al margen de la fecha del contrato referida por la actora, se arrendó la grúa objeto de litigio, y a su vez rechazó que fueran nulas por abusivas al amparo de la normativa alegada por no ser de aplicación la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios al no serlo la actora. Y entrando a examinar la cuestión de fondo, sin negar la realidad de las relaciones comerciales entre las partes, haber suscrito "dos contratos consecutivos o continuados en el tiempo" de renting, siendo el objeto la misma grúa, alegó que la actora conocía cuáles eran las condiciones y las había consentido en dos momentos sucesivos en el tiempo, al igual que el contrato de seguro que había sido suscrito por ella, sabiendo cuál era el límite económico pactado, porque fue informada de conformidad con lo pactado, por lo que pudo suscribir la póliza que tuviera por conveniente a tal efecto o ampliar la cobertura a su costa, por lo que dicha cláusulas eran válidas y eficaces frente a ella.

Admitió la demandada la avería de la grúa, y que hubo de ser reparada; reparación que se llevó a efecto en los talleres de DEMAG en Alemania, habiendo tardado varios meses en ello, pero menos de los algo más de ocho alegados; afirma que el tiempo fue de dos meses porque se debían computar ese periodo desde mediados de enero de 2004 hasta que se concluyó a mediados de marzo de 2004. Y por último afirmó que le había sido abonada en concepto de daños en total 70.447,79 euros, mediante un primer pago a cuenta de 10.029,93 euros y el resto mediante un ingreso en cuenta, pago al que no se había hecho referencia al demandar no teniendo nada más que abonarle.

Según la demandada la pretensión de la actora de que le sean reintegradas o devueltas las rentas que en su día abonó no procede de conformidad con el clausulado de la póliza, cláusula 10.2, que no es nula, como no lo son las restantes que se refieren por la arrendataria para fundar su pretensión de recobrar lo pagado por ese concepto de renta. Solicitando que fuera desestimada íntegramente la demanda.

Una vez concretadas de forma sucinta cuáles fueron las alegaciones de las partes, el Tribunal de instancia rechazó la excepción de caducidad por no ser lo pretendido una declaración de "anulabilidad" de las condiciones pactadas, sino de nulidad absoluta al amparo de las Leyes 7/1988 y 24/1984, y entrando a resolver la cuestión de fondo, en primer lugar calificó el contrato suscrito, su naturaleza y el objeto del mismo, para partiendo de ello, resolver: 1) negando que hubiera incumplido sus obligaciones la arrendadora al haberse reparado la grúa sin coste para la actora; 2) que en ningún caso tenía que asumir más costes, como el reclamado, rechazando que las cláusulas de exención de responsabilidad fueran nulas por abusivas al amparo de las Ley de Condiciones Generales de la Contratación, ni de la Ley General de los Consumidores y Usuarios, porque no era la actora consumidora, por lo que no cabía tal pretensión, menos aún al haber sido dichas cláusulas aceptadas en dos ocasiones, al haber suscrito dos contratos de renting con las mismas condiciones en lo que se refiere a la responsabilidad que era asumida por una y otra parte, añadiendo que la actora sabía y conocía cuál era el límite del seguro suscrito por la demandada, no existiendo ningún desequilibrio entre las partes, por lo que ambas peticiones, principal y subsidiaria, debían ser rechazadas con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Apela la sentencia la demandante porque habiendo quedado probada la avería y la no disponibilidad de la grúa objeto del renting durante el tiempo que se tardó en reparar, la consecuencia que debía haberse declarado en la sentencia era la alegada en su demanda, que BBVA RENTING S.L tenía que haber no solo reparado aquélla sino cumplido la obligación accesoria de sustituir el bien por otro, sin que pudiera eximirse en base a las cláusulas de exención de responsabilidad insertas en el contrato por ser cláusulas abusivas y por tanto nulas; y lo son tanto por aplicación de las normas generales contenidas en el Código Civil, artículos 1255 in fine como por ser abusivas según la Ley 7/1998 al...

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