SAP Madrid 473/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2010:17206
Número de Recurso328/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución473/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00473/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 328 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1199 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: C.P. DIRECCION000 NUM000 Y NUM001, PROMOCIONES HABITAT

PROCURADOR: MANUEL LANCHARES PERLADO, ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

APELADO: Serafin, Jose Ramón, Luis Andrés, TECNOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.

PROCURADOR: MACARENA RODRÍGUEZ RUIZ, MACARENA RODRÍGUEZ RUIZ, IGNACIO ARGOS LINARES, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reparación de defectos de construcción o indemnización por daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante C.P. " DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 C/ DIRECCION001, NUM002 BOADILLA DEL MONTE, representada por el procurador Sr. Lanchares Perlado, como apelante demandada PROMOCIONES HABITAT, S.A. representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, y por otro lado, como apelados demandados impugnantes D. Serafin y D. Jose Ramón representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Ruiz, como apelado demandado D. Luis Andrés, representado por el Procurador Sr. Argos Linares, y como apelada demandada incomparecida TECNOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 29 de enero de 2009, se dictó sentencia y en fecha 9 de junio de 2009 auto de aclaración, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lanchares Perlado en nombre y representación de la comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 y NUM001 situada en la calle DIRECCION001 nº NUM002 de Boadilla del Monte (Madrid) contra Promociones Habitat SA, anteriormente Habitat Global Gestión Inmobiliaria S.A. y por absorción de las mercantiles Lar 2000 SA y Bislar SA y contra Tecnor Proyectos y Construcciones SA, don Serafin, Jose Ramón y don Luis Andrés yen su mérito:

-absuelvo a D. Jose Ramón y a D. Serafin de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora. Y

-condeno solidariamente a Promociones Habitar SA, Tecnor Proyectos SA y y D. Luis Andrés a la reparación de defectos y vicios en la construcción conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico sexto y conforme a las indicaciones que constan en el informe del perito judicial D. Jacinto y subsidiariamente a la indemnización de daños y perjuicios por importe de 58.970 euros, más intereses legales desde sentencia.

-Condeno a Promociones Habitat SA a la reparación de las chimeneas y subsidiariamente a que indemnice a la actora en la cantidad de 21.600 euros más intereses legales desde sentencia.

-Condeno a Promociones Habitar SA a que indemnice a la actora en la cantidad de 9.558,62 euros más intereses legales desde sentencia.

-Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia y de las comunes por mitad.".

"Se rectifican los siguientes errores materiales y se complementa el fallo de la Sentencia:

  1. - Donde dice 58.970 euros debe decir 25.190 euros.

  2. - Donde dice 9.558'62 euros, debe decir 53.470 euros.

Se completa la Sentencia, añadiendo el siguiente párrago;

-Condeno solidariamente a Promoción Habitad S.A., Tecnor Proyectos S.A. y D. Luis Andrés al pago de 5.624'20 euros más intereses legales desde sentencia.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación y por los demandados D. Serafin y D. Jose Ramón impugnación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones parcialmente estimatoria de la demanda se formula por varias de las partes intervinientes el recurso de apelación que hoy pende ante la Sala. En autos y por el demandante, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se interpuso acción, al amparo de la L.O.E, en reclamación de subsanación de los vicios y defectos constructivos, y subsidiariamente en reclamación de cantidad para su reparación contra los distintos intervinientes en el proceso constructivo de la urbanización, promotora, constructora, y dirección facultativa, para proceder por los mismos a la subsanación de los defectos aparecidos con motivo de la construcción de la urbanización.

Formulada oposición por los demandados se dictó sentencia en la que se absolvía a la dirección facultativa, en un caso por falta de legitimación pasiva y en otro por prescripción de la acción, y se estimaba parcialmente la demanda condenando al resto de los intervinientes, si bien no a la reparación de todos los defectos denunciados, otorgando una cantidad inferior a la presupuestada por la propia comunidad con base en su informe pericial aportado con la presentación de la demandada. Contra dicha sentencia se formulan los presentes recursos de apelación.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de apelación interpuesto por la demandante, Comunidad de Propietarios DIRECCION000, el mismo en primer lugar pretende la revocación de la sentencia en lo referente a la falta de legitimación pasiva del Sr. Jose Ramón y a la apreciación de la excepción de prescripción en relación con el arquitecto superior Sr. Serafin .

Por lo que hace a la apreciada falta de legitimación pasiva del Sr. Jose Ramón, la misma deriva, según la propia sentencia que hoy se recurre, de la no intervención de dicho señor en el proceso constructivo. El recurso debe ser desestimado por lo que hace a la absolución del referido demandado, y ello porque aún cuando en el recurso se dice que se recurre contra dicha falta de legitimación pasiva, lo cierto es que de la lectura del mismo no se hace referencia a dicho señor, extendiéndose todo el alegato que sustenta la apelación por este motivo en la incorrecta apreciación de la prescripción respecto del Sr. Serafin, pero sin incidir en modo alguno en la legitimación pasiva del Sr. Jose Ramón, por lo que debe mantenerse la absolución del mismo.

Por lo que hace al estudio de la apreciación de excepción de prescripción, el recurso debe ser estimado. En efecto, es doctrina reiterada( sentencias del Tribunal Supremo de 7 de junio y 8 de diciembre de 1.982

, 22 de septiembre y 16 de julio de 1.984 y 9 de mayo de 1.986 ) que la prescripción, como limitación que es al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica, excluye una aplicación rigorista, al ser institución que por no hallarse fundada en la justicia intrínseca del derecho, debe merecer un tratamiento fuertemente restrictivo, descansando en la inactividad del titular del derecho, apta para deducir por vía de presunción legal, el abandono de la acción, durante el tiempo requerido al efecto.

Por otro lado, en cuanto al comienzo del cómputo del plazo de prescripción, es doctrina constante y reiterada, en relación con el artículo 1.969 del Código Civil que el dieza quo "viene determinado por la posibilidad de ejercicio de la acción"( sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2.001 ).

Asimismo es doctrina jurisprudencial reiterada la de que corresponde a quien alega la prescripción la prueba del "dies a quo", de manera que la falta de concreción y la indeterminación del día inicial, o las dudas que sobre el particular puedan surgir no deben resolverse en principio en contra de la parte a cuyo favor juega el derecho reclamado( sentencias de 10 de marzo de 1.989 y 3 de diciembre de 1.993 ).

No se discute que a los vicios denunciados le son de aplicación los preceptos correspondientes de la

L.O.E de la Ley de Ordenación de la Edificación, cuyos artículos 17 y 18disciplinan respectivamente los plazos de garantía( artículo 17 ) y el de prescripción (artículo 18 ). Los primeros regulan el marco o ámbito temporal dentro del cual han de aparecer los daños para ser susceptibles de reclamación con asidero en dicha Ley, iniciándose su cómputo desde la recepción de la obra. El artículo 18 contempla el plazo de prescripción, esto es, el plazo dentro del cual deberá ejercitarse la acción para reclamar por los daños del artículo 17, id est, los originados dentro de los plazos de garantía, y se computa desde el momento en que se produce el daño. En puridad, lo que hace la ley 38/1999 es recoger en los artículos 17 y 18la doctrina jurisprudencial de la Sala 1ª del Tribunal Supremo recogida en la interpretación del artículo 1591 del CC, la que ha venido entendiendo que debe distinguirse en dicho precepto el plazo de garantía de diez años y el de responsabilidad de quince años por aplicación del artículo 1964 del CC, de suerte que el plazo de garantía es aquél durante el cual ha de tener lugar la ruina para poder reclamar ex...

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