SAP Madrid 721/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución721/2010
Fecha03 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00721/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 398/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO CAMBIARIO 1213/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Ruperto, Dª Amelia, D. Juan Miguel, (Síndicos de la Quiebra HOT BRANDS, S.L.), representados por el Procurador Sr. Piñeira de Campos y de otra, como apelado SELECCION DE PERFUMERIA SELECTIVA, S.L. (DISPERFUM, S.L.), representada por el Procurador Sr. González García, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo la demanda de oposición cambiaria formulada por la entidad DISPERFUM S.L. representada por el Procurador D. Rodolfo González García contra Dª Amelia, D. Juan Miguel, D. Ruperto

, representados por el Procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS, como Síndicos de la Quiebra necesaria de HOT BRANDS S.L. con expresa imposición a ésta de las costas causadas.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Ruperto, Dª Amelia, D. Juan Miguel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de octubre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de la instancia, estimatoria de la oposición cambiaria formulada por la representación procesal de Disperfum, S.L., (antes Selección de Perfumería Selectiva, S.L.), a la demanda interpuesta contra ésta por la representación procesal de los síndicos de la quiebra de Hot Brands, S.L., en base a un pagaré emitido a su favor, se alza ésta demandante interponiendo recurso de apelación en el que alega la errónea valoración de la prueba

Recurso al que se opuso la representación procesal de sociedad opositora interesando su íntegra desestimación por los propios Fundamentos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La resolución apelada acogió la falta de provisión opuesta al haberse acreditado que realizado un pedido de mercancías por Selección de Perfumería Selectiva, S.L. a Hot Brands, S.L., entregó en ese momento para su pago, antes de ser servidas, el pagaré aportado con la demanda, si bien, antes de su vencimiento, la entidad vendedora manifestó la imposibilidad de servir el pedido, comprometiéndose a devolver el pagaré una vez obre en su poder, tal y como reconoció en la comunicación obrante al folio 61 como documento número 6 de la demanda. Conclusión con la que la parte apelante muestra su disconformidad alegando que, en cualquier caso, el incumplimiento ha de ser total del contrato sin poder apreciar la falta de provisión cuando nos encontramos con un incumplimiento parcial. Debiendo demostrar quién la alega la realidad de ese incumplimiento. Careciendo el referido documento de fuerza probatoria al haber sido impugnado sin que se propusiera prueba alguna para demostrar su autenticidad.

Respecto de la primera alegación, indicar que la sentencia de 20 de febrero de 2009 de la Sección 14ª de esta Audiencia Provincial, después de analizar las sentencias de 21 de abril de 2008 (Sección 20ª), de 14 de febrero de 2006 y 3 de marzo de 2008 (Sección 10ª), de 1 de abril de 2005 y 14 de diciembre de 2007 (Sección 9ª), de 8 de febrero de 2008 (Sección 25ª) y de 27 de septiembre de 2007 de esta Sección, todas de esta Audiencia Provincial de Madrid, las que partiendo de la procedencia de la excepción de contrato no cumplido en la oposición cambiaria, argumentan, respecto de la procedencia o improcedencia de la excepción de contrato defectuosamente cumplido en dicha oposición, deduce o concluye que "en el juicio cambiario por impago de pagarés cabe la excepción causal derivada del examen del negocio subyacente que dio lugar a la emisión de los efectos, cuando el proceso se desarrolla en el ámbito del librador y libradoaceptante, lo que, por otra parte, resulta de la mera lectura del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, que expresamente admite que el deudor podrá oponer al tenedor de las letras de cambio las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, aplicable a los pagarés por remisión expresa del artículo 96 de la misma ley y que la viabilidad de tal excepción causal está, en principio, reservada a los supuestos de indiscutible y verdadero incumplimiento contractual del librador tenedor -exceptio non adimpleti contractus-, a los que se asimilan los supuestos de incumplimiento por su parte de tal entidad que quede frustrado el fin contractual por tratarse de un incumplimiento de lo esencial, patente, relevante y, obviamente, acreditado, así como aquellos otros puestos de relieve en la sentencia citada de la sección 25ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, que recoge el criterio de la sentencia de la sección 13ª del mismo Tribunal de 13 de enero de 2004

, cuales son, aquellos en que la entidad o naturaleza de los defectos, irregularidades y parte de la obligación incumplida en relación con la totalidad del contrato o negocio jurídico, y nominal o importe de los pagarés, exceda cuantitativamente del nominal de los pagarés ya que "pudiera darse...

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