SAP Vizcaya 472/2010, 2 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2010:3145
Número de Recurso276/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución472/2010
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/020584

A.p.ordinario L2 276/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 857/09

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Recurrente: Dulce

Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

Abogado/a: JUAN JOSE UNDA LAUCIRICA

Recurrido: UNION TEMPORAL DE EMPRESAS PLAZA DEL GAS

Procurador/a: ROSA ALDAY MENDIZABAL

Abogado/a: ESPERANZA CIGARAN FUSTER

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SENTENCIA Nº 472/10

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 2 de noviembre de 2010.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 12 de Bilbao y del que son partes como demandantes Don Cesareo y Doña Dulce representado por el Procurador Don Francisco Ramon Atela Arana y dirigido por el Letrado Don Juan Jose Unda Laucerica, y como demandado PLAZA DEL GAS UTE representado por la Procuradora Doña Rosa Alday Mendizabal y dirigido por la Letrado Doña Esperanza Cigaran Fuster, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 25 de febrero de 2010, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Francisco Ramón Atela Arana, en nombre y representación de D. Cesareo y de Doña Dulce, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada, la UNION TEMPORAL DE EMPRESAS PLAZA DEL GAS, integrada por METROVACESA S.A. y por JAUREGUIZAHAR PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA S.L., representada por la procuradora Doña Rosa Alday Mendizabal, de todos los pedimentos formulados contra la misma.

Las costas se imponen a la parte demandante.

Que estimando íntegramente la demanda RECONVENCIONAL interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña Rosa Alday Mendizabal, en nombre y representación de la UNION TEMPORAL DE EMPRESAS PLAZA DEL GAS, integrada por METROVACESA S.A. y por JAUREGUIZAHAR PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA S.L frente a D. Cesareo y a Doña Dulce, representados por el procurador de los tribunales D. Francisco Ramón Atela Arana, DEBO DECLARAR RESUELTO desde el día cuatro de abril de dos mil ocho el contrato de compraventa suscrito entre las partes con fecha de dos de abril de de dos mil cuatro, cumpliendo la parte vendedora con la entrega de 50.790,62 euros, que ya fue recibida por la compradora. Se imponen las costas a la parte reconvenida.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Cesareo y Dª Dulce ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de los actores Sr. Cesareo y Sra. Dulce frente a la sentencia apelada - que ha desestimado la pretensión que deducen en su demanda de declaración de resolución del contrato de compraventa suscrito con la demandada UTE Plaza del Gas y de condena a esta demandada al abono de la cantidad de 57.901,31 euros con sus intereses; y ha estimado por el contrario la reconvención deducida de adverso - impugnando la valoración probatoria en aquélla y sosteniendo esta parte la procedencia de la resolución contractual a su instancia al no haber entregado la promotora la vivienda, trasero y garaje objeto del contrato en el plazo previsto al carecerse de licencia de primera ocupación, habiéndose constituido el plazo de entrega en elemento esencial y determinante del contrato conforme a lo recogido en sus Estipulaciones Cuarta y Quinta. Solicita por todo ello se dicte sentencia por la que, revocando la que es objeto de recurso, se estime íntegramente la demanda y se desestime la demanda reconvencional con imposición a UTE Plaza del Gas de las costas procesales causadas en la primera instancia.

SEGUNDO

La pretensión de los hoy apelantes se sustenta en las Estipulaciones Cuarta y Quinta del contrato privado de compraventa suscrito con la demandada en fecha 2 de abril de 2004 a cuyo tenor, si llegada la fecha de entrega de la vivienda con su prórroga no se pudiera entregar la misma, el comprador podrá optar entre exigir el cumplimiento de la obligación de entrega o resolver la compraventa, supuesto este último en que le serán devueltas las cantidades recibidas en unión de los intereses legales vigentes hasta el momento en que se haga la devolución, excepto los de...

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