SAP Baleares 424/2010, 4 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución424/2010
Fecha04 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00424/2010

ROLLO APELACION Nº 360/2010

S E N T E N C I A Nº 424

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Guillermo Rosselló Llaneras

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a cuatro de noviembre dos mil diez

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instncia número 19 de Palma, bajo el número 1144/2008, Rollo de Sala numero 360/2010, entre partes, de una como demandada-apelante D. Argimiro, representado por el Procurador Sr. Barceló Obrador y asistido del Letrado Sr. Feliu Amengual, de otra como actora apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Enrique de Navarra y asistido del Letrado Sr. Romaguera; y como demandado apelado no comparecido en esta alzada D. Cesar .

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma, se dictó sentencia en fecha 17 febrero 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Luís Enriquez de Navarra Murieras, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 sito en la calle DIRECCION001 NUM000 sito en cala Mayor, Palma de Mallorca y en consecuencia acuerdo la declarando nula e ineficaz la convocatoria de Junta General Extraordinaria para el día 26 de Septiembre 2008 promovida por D. Cesar y D. Argimiro ; declarándose igualmente la nulidad tanto de la reunión de propietarios celebrada en fecha 26 de septiembr de 2008, así como de todos los acuerdos adoptados en la misma, condenando en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación del demandado Sr. Argimiro, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo para el día 11 octubre 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de propietarios del DIRECCION000 " formuló demanda de juicio ordinario contra don Cesar y don Argimiro solicitando se dictara sentencia declarando: a) la nulidad e ineficacia de la convocatoria de la Junta General Extraordinaria promovida por los demandados y que se celebró el 26 de septiembre de 2008; b) la nulidad e ineficacia de la citada reunión de propietarios; y, c) la nulidad e ineficacia de los acuerdos adoptados en la mencionada reunión. Opuestos los demandados a las pretensiones deducidas en la demanda, en fecha 17 de febrero de 2010 se dictó sentencia en la primera instancia estimatoria de la demanda, declarando la nulidad e ineficacia de la convocatoria promovida por los demandados de la reunión de propietarios celebrada el 26 de septiembre de 2008, así como de todos los acuerdos adoptados en dicha reunión, con expresa imposición de costas a los citados demandados, quienes se alzan contra la antedicha resolución solicitando su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda, alegando en fundamentos de tal pretensión revocatoria las alegaciones que, resumidamente se pasan a exponer: 1ª) reitera la falta de legitimación activa de la comunidad actora puesto que en la junta de propietarios celebrada el 26 de septiembre de 2008 se procedió a nombrar nuevos cargos de la comunidad y, en consecuencia, el único presidente que puede actuar en nombre de la comunidad es el nombrado en dicha reunión, siendo ilegal el poder otorgado a favor del procurador que actúa en representación de la comunidad ya que todos los cargos anteriores fueron cesados; 2ª) falta de legitimación pasiva, ya que al solicitarse la nulidad de los acuerdos adoptados en la precitada reunión, la demanda debió dirigirse contra la comunidad en la persona de su presidente; 3ª) la comunidad actora no tiene acción para impugnar los acuerdos adoptados en la reunión de día 26 de septiembre de 2008 por la propia comunidad de propietarios, siendo dichos acuerdos plenamente válidos y ejecutivos; 4ª) la convocatoria de la Junta de 26 de septiembre de 2008 se ajusta a la ley al no precisar solicitud previa al presidente y no existir defectos a la hora de obtener las autorizaciones de los demás propietarios convocantes; 5ª) no existen defectos legales a la hora de citar a todos los comuneros a la celebración de la Junta del día 26/09/2008 ya que a los convocantes les resultó imposible hacer más que poner la convocatoria en el tablón de anuncios y en todos los buzones.

La Comunidad de propietarios actora se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia.

Debe señalarse que luego de interponerse el meritado recurso de apelación por parte de ambos codemandados, compareció ante el Juzgado don Cesar manifestando que revocaba expresamente el poder conferido en su día al procurador don Francisco Barceló Obrador, desistiendo además del recurso de apelación presentado contra la sentencia. En fecha 10 de junio de 2010 se dictó por la juzgadora "a quo" auto teniendo por desistido al Sr. Cesar del recurso en su día interpuesto, ordenando la continuación del recurso interpuesto por el codemandado Sr. Argimiro .

SEGUNDO

Se estima necesario por este Tribunal, previamente a entrar a conocer de los motivos del recurso, dejar relatados los hechos que resultan debidamente acreditados en autos y de los que deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Málaga 124/2014, 20 de Marzo de 2014
    • España
    • 20 Marzo 2014
    ...de la Comunidad para que en su caso, pueda la cuarta parte de los propietarios convocar la Junta. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de fecha 4 de noviembre de 2010 establece al efecto que "..... Comparte el Tribunal el de la juzgadora "a quo" relativo a que la norma tr......
  • SAP Las Palmas 116/2022, 11 de Febrero de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
    • 11 Febrero 2022
    ...citar sentencias en esta dirección: - Sentencia de la AP Las Palmas (Sección 5ª) de 24 mayo de 2012: "Como expresa la SAP de Baleares, de 4 de noviembre de 2010, el art.16.2 LPH condiciona la capacidad de los comuneros de convocar Juntas de Propietarios a la existencia de una previa solicit......
  • ATS, 31 de Octubre de 2018
    • España
    • 31 Octubre 2018
    ...Alicante (Sección 5.ª) de 18 de octubre de 2016 y 19 de noviembre de 2014, la SAP de Madrid de 3 de diciembre de 2009, la SAP de Baleares de 4 de noviembre de 2010, o la SAP de Las Palmas de 24 de mayo de 2012. Requisito de subsidiariedad de la convocatoria efectuada por los propietarios qu......
  • SAP Málaga 55/2012, 14 de Febrero de 2012
    • España
    • 14 Febrero 2012
    ...la Comunidad para que en su caso, pueda la cuarta parte de los propietarios convocar una Junta. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de fecha 4 de noviembre de 2010 establece al efecto que "..... Comparte el Tribunal parecer de la juzgadora "a quo" relativo a que la norma......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR