SAP Salamanca 408/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2010
Fecha02 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00408/2010

SENTENCIA NÚMERO 408/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL MORAN GONZALEZ

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a dos de Noviembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 14/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 185/10; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes-apelados D. Juan Francisco y Dª Eva María, representados por la Procuradora Dª Susana O. Anitua Roldán y bajo la dirección de la Letrada Dª Belén García Muriel y como demandada-apelante- apelada MAPFRE AUTOMOVILES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Angel Martín Santiago y bajo la dirección de la Letrada Dª Ana Mª Vasallo Merchán, habiendo versado sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 23 de Noviembre de 2.009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada a instancia de Juan Francisco y Eva María representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Anítua Roldán y asistidos por la Letrada García Muriel contra la entidad Mapfre Automóviles representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santiago y asistidos por la Letrada Sra. Vasallo Merchán condenando a la demandada al pago de 4.433,51 euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda asimismo, siendo parcial la estimación de la demanda cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de su escrito de apelación.

    Asimismo se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses, para terminar suplicando se dicte resolución por la que estime íntegramente el Recurso de Apelación planteado, revocando parcialmente la Sentencia de 23/11/2009 (Sentencia Nº 234/2009), por otra que condene en costas a D. Juan Francisco, con el resto de pronunciamientos inherentes a Derecho. Dado traslado a cada una de las partes de la interposición de sus respectivos recursos, por la representación jurídica de la parte demandada Mapfre Automóviles, S.A. se opuso al recurso de apelación interpuesto por la parte contraria, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses, para terminar suplicando se dicte resolución por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación planteado confirmando la Sentencia de 23 de noviembre de 2.009 (Sentencia Nº 234/2009) respecto a este Recurso, con imposición de costas en la forma preceptiva.

    Y por la representación jurídica de la parte demandante D. Juan Francisco y Dª Eva María, se opuso al recurso de apelación interpuesto por la parte contraria, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses, para terminar suplicando se dicte Sentencia, por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada-apelante, dicte sentencia confirmatoria de la dictada en Instancia, en lo que al objeto de la presente oposición al recurso se refiere, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente, decretando lo demás que sea procedente en derecho.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 8 de Octubre de 2.010 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de primera instancia que estimo parcialmente la demanda que dio origen al presente juicio, se interpusieron sendos recursos de apelación tanto por la parte demandante, como por la parte demandada.

La parte demandante fundamentó su recurso en el error de derecho, por infracción de los artículos 1968.2, 1973, 1902 y 1101 CC, al entender que la acción ejercida por el demandante don Juan Francisco

, no está prescrita; y asimismo alegó el error de hecho, por infracción de las reglas sobre valoración de la prueba por entender que las lesiones y daños reclamados por ambos demandantes deben ser considerados plenamente acreditados y estimados de forma total.

La parte demandada se opuso a dicho recurso.

Segundo

Por lo que se refiere a la prescripción hemos de indicar que la regla general, aplicable al presente caso, por no haber disposición especial que otra cosa determine, para el cómputo del plazo de prescripción es la contenida en el artículo 1968.2º y 1969 CC, regla según la cual, el tiempo para la prescripción de esta clase de acciones se contará desde el día que lo supo el agraviado y pudieran ejercitarse. Como señala el profesor Díez Picazo, en sus comentarios al artículo 1969 CC publicado por el Ministerio de Justicia, la cuestión de la determinación del momento inicial del cómputo de la prescripción es un viejo tema debatido de antiguo por la doctrina. Partiendo de la idea de que lo que prescriben son las acciones, los antiguos autores formularon la llamada doctrina de la " actio nata". De acuerdo con ella, para que pueda comenzar a contarse el tiempo de prescripción, la acción debe de haber nacido. A la inversa, se dice que la acción todavía no nacida no prescribe. El problema radica, pues, en averiguar cuándo se puede decir que la acción ha nacido. Para contestar a este interrogante, los autores formularon dos básicas teorías: a) para qué la prescripción pueda comenzar a contarse es necesario que el derecho subjetivo haya sido lesionado por obra de un tercero, por qué es la lesión del derecho lo que determina el nacimiento de la acción para defenderlo y, por tanto, el comienzo de la prescripción (teoría de la lesión). b) Partiendo de la observación de que algunos derechos subjetivos comienzan a prescribir sin necesidad de acto positivo de lesión (por ejemplo, los derechos de crédito, que, una vez vencidos, comienzan a prescribir con la mera inejecución por el deudor de la prescripción debida), se señaló que para que la prescripción comience es menester simplemente la insatisfacción del derecho (teoría de la insatisfacción o de la pretensión insatisfecha). Se ha observado que las dos teorías no son incompatibles, pues contemplan tipos diversos de derechos. Así, se dice que mientras la teoría de la lesión piensa fundamentalmente en los derechos reales, la de insatisfacción es aplicable a los derechos de crédito. Mas este punto de vista no resuelve todas las cuestiones, pues hay derechos de crédito que para ser...

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