SAP Córdoba 208/2010, 29 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2010
Fecha29 Julio 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento :Apelación de Juicio de Faltas 72/2010

Asunto: 300826/2010

Proc. Origen:Juicio de Faltas 170/2009

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE CÓRDOBA apelante Domingo

Procurador:INMACULADA C. LUNA ALBA

Abogado:.MIGUEL OCHOA CANO,

apelado: Montserrat

Procurador: BAJO HERRERA

Abogado: BAJO HERRERA

S E N T E N C I A N U M . 208/10

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

En CORDOBA a 29 de julio de 2010.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, el presente Rollo de Faltas nº 72/10; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 2 con el nº de Juicio de Faltas 170/09 en el que ha sido parte apelante Domingo, representado por la Procuradora Sra. Luna Alba, asistido del letrado Sr Ochoa Cano, parte apelada Montserrat, representado por la Procuradora Sra. Bajo Herrera y asistido del Letrado Sr. Bajo Herrera, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 se dictó con fecha 14/5/10 sentencia en cuyo fallo se dice : " FALLO : Que absuelvo a Montserrat de las faltas de que se la acusa en esta causa, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Domingo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a un dual pronunciamiento absolutorio de la acusación formulada a titulo de falta de incumplimiento de obligaciones familiares y de injurias (arts. 618-2 y 620-2º del C.P .) se alza el denunciante solicitando la condena de la denunciada por razón de la comisión de dichas faltas.

Planteada así la cuestión y revisado el contenido de las actuaciones, en especial la trascripción mecanográfica del acto del juicio, se ha de anticipar que el recurso debe de ser desestimado.

La razón de decidir expuesta en la sentencia apelada con todo detalle y motivación es doble:

-Por un lado, la no concurrencia de acreditación de una conducta dolosa en la denunciada en lo que se refiere a la falta de incumplimiento de obligaciones familiares.

-Por otro lado la no acreditación de la realidad de las expresiones injuriosas.

Pues bien, como...

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