SAP Córdoba 559/2010, 6 de Julio de 2010
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:2010:893 |
Número de Recurso | 463/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 559/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA PENAL
Rollo Apelación núm. 463/2010
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba
Juicio Oral núm. 176/2010
Dilig. Urgentes 46/2010 de Posadas-1
SENTENCIA Nº 559
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
PRESIDENTE D. EDUARDO BAENA RUIZ
D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
En la Ciudad de Córdoba a seis de julio de dos mil diez.
Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las actuaciones procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral Rápido núm. 176/2010, las diligencias urgentes núm. 46/2010 del Juzgado de Instrucción núm. UNO de Posadas (Córdoba), en razón del recurso de apelación interpuesto por don Prudencio, representado por la Procuradora Sra. Caballero de la Rosa, y asistido por la Letrada Sra. Font Merino contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2010, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y
Seguido el juicio por sus trámites, con fecha 6 de mayo de 2010 se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta ciudad, en la que consta los siguientes HECHOS PROBADOS : " Mediante sentencia del Juzgado de Menores de fecha 24 de noviembre de 2.009, recaída en Diligencias de Reforma núm. 421/07, resultó condenado el hoy acusado, Prudencio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, como autor de un delito de conducción temeraria, a la medida de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores o la facultad de obtener los permisos para ello durante cinco meses. Para el cumplimiento de la referida medida, el día 12 de abril de 2.010 el acusado entregó su permiso de conducción en el Juzgado de Menores, siendo expresamente apercibido en ese momento de que debía abstenerse de conducir vehículos a motor y ciclomotores, pudiendo ser perseguido en caso contrario por un delito de quebrantamiento de condena.
No obstante lo anterior, sobre las 18:00 horas del día catorce de abril de 2.010, el acusado fue sorprendido por la Guardia Civil cuando circulaba por la Av. De Madrid de la localidad de Palma del Río a bordo de una motocicleta no matriculable, no pata par circular por la vía pública. Al serle dado el alto por la Guardia Civil, el acusado emprendió la huida, teniendo que ser localizado con posterioridad en su domicilio por los agentes. En momento en que estaba siendo identificado por los agentes, el acusado esgrimió un palo de madera tratando de amedrentar a los guardias civiles, mostrando un comportamiento agresivo y despectivo hacia los mismos. Sobre las 22:45 horas, hallándose detenido el acusado en los calabozos de la Guardia Civil de Palma del Río, comenzó a increpar a los agentes diciendo "me cago en vuestra puta madre, en vuestros muertos, sois todos unos maricones".
A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes."
En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO : " Que debo condenar y condeno al acusado Prudencio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y falta de desobediencia leve a la autoridad ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, accesoria legal para el delito; por la falta, multa de cincuenta días con cuota diaria de tres euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Con imposición de costas. "
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Prudencio, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sala, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para que dicte la resolución procedente.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Dos son los motivos en base a los cuales impugna el recurrente la Sentencia de instancia:
Puesto que el acusado conducía una denominada "minimoto" para lo cual no necesita licencia o permiso para conducir, no es la conducta subsumible en las previsiones del art. 384 del Código Penal .
A mayor abundamiento, el precitado art. 384 castiga al que condujera sin haber obtenido nunca permiso de conducir, o al que este privado del mismo "cautelar o definitivamente" del permiso o licencia por resolución judicial, entendiendo el recurrente que el acusado ni estaba privado del permiso cautelarmente ni había sido condenado a la perdida definitiva del mismo, por lo que el tipo no es...
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