SAP Las Palmas 462/2004, 21 de Julio de 2004

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2004:2576
Número de Recurso95/2004
ProcedimientoCivil
Número de Resolución462/2004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

VICTOR CABA VILLAREJO

EMMA GALCERAN SOLSONA

VICTOR MANUEL MARTIN CALVO

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria , a 21 de julio de 2004 .

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n º Seis de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados, seguidos a instancia de doña Concepción , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña María Luisa Guerra Navarro y dirigida por el Letrado don José Luis del Rosario Pérez contra la entidad de seguros Winterthur Seguros e Insertur, S. L., parte apelada, representadas por la Procuradora doña Alicia Marerro Pulido y dirigidas por el Letrado don Javier Marrero Pulido, siendo ponente el Sr. Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de G. C. se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 20 de octubre de 2.003 , que desestimando en su integridad la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Concepción , en representación de su hijo Lázaro , contra Insertur, S. L. y la entidad aseguradora Winterthur Seguros absuelve a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte demandada, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose la parte apelante y apeladas y seguidos los trámites se señaló día y hora para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se ha cumplido en lo esencial los trámites y las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

PRIMERO

Alega la parte apelante infracción del art. 1902 CC y de los arts. 25, 26 y 27 de la Ley de 19 de julio 1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , y la errónea valoración de la prueba por el juzgador de primera instancia. La infracción de la legislación de consumidores y usuarios es en esta alzada la primera vez que se alega por la parte recurrente centrándonos en ella y en los arts. 1902 y ss del CC y la doctrina jurisprudencia en torno a los mismos.

Se amparó la reclamación de autos en los preceptos del Código Civil que regulan la denominada responsabilidad extracontractual o aquiliana, cuya disposición nuclear viene constituida por el art. 1902 de dicho texto sustantivo en que se recogen los elementos integrantes de dicho instituto responsabiliticio por lo que, debiendo el juzgador examinar en el caso concreto la concurrencia de esos requisitos para pronunciarse sobre la viabilidad de la obligación reparatoria, procede dejar sentados cuales son los mismos: a).- Una acción u omisión ilícita, consistente en el acto humano en que se quebranta el principio "Alterum nonn laedere" ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de mayo y de 12 de diciembre de l984 entre otras); b).- Un daño o perjuicio que soporta el titular de un derecho subjetivo por la perturbación, menoscabo o pérdida de éste o de un interés propio; c).- Culpabilidad o atribución de la conducta dañosa al sujeto por suponer una infracción de las reglas de diligencia, atención o precaución, debiendo subrayarse que este presupuesto de la responsabilidad aquiliana ha sufrido una profunda evolución en la búsqueda de soluciones generales y justas adaptadas a la realidad social, traducido en la jurisprudencia, desde un punto de vista procesal, en relación a la prueba, en tres fases: 1º. En que se aplican a dicho requisito las reglas ordinarias del art. 1214 del Código Civil ; hoy derogado, 2º. Protagonizada por la inversión de la carga de la prueba, mecanismo procesal por el que el causante de un daño es quien debe adverar que no hubo culpa por su parte (-se presume que es culpable a no ser que pruebe lo contrario-), que, habiéndose operado el cambio jurisprudencial en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de l943 y consagrado en la de 30 de junio de l959 , sigue reiterándose en posteriores resoluciones ( Ss. de 11 de abril de l984, 13 y 30 de mayo y 1 de octubre de l985 ); y 3º. En que se llega a la objetivación de la responsabilidad nacida de acto ilícito, con fundamento último en la responsabilidad por riesgo, estribada argumentativamente en que si el autor causó el daño éllo implica culpabilidad, sin posibilidad de prueba en contrario, hallándose la culpa inmersa en los restantes presupuestos (-hecho, daño y culpabilidad-); esta última etapa se inicia en l981 y la tesis que la preside se reitera y desarrolla en resoluciones (como más expresivas las de 20 de diciembre de l982, 14 de junio de l984, 29 de noviembre de l985 y 24 de enero de

l986), que culminan en la Sentencia de l6 de octubre de l987 en que contundentemente se afirma la objetivación de la obligación nacida de un acto...

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