SAP Las Palmas 148/2010, 5 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2010
Fecha05 Abril 2010

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

SENTENCIA 148/10

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cinco de abril de dos mil diez;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 541/2006) seguidos a instancia de la entidad mercantil PROYECTOS Y OBRAS TRASMESANA, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña María Jesús Rivero Herrera y asistida por el Letrado don Adolfo González Oliveros, contra don Ezequias y doña Petra, parte apelada, representados en esta alzada por la Procuradora doña Juana Agustina García Santana y asistidos por el Letrado don Mario Izquierdo Lawlor, así como contra doña Camila, en situación procesal de rebeldía y contra la entidad INTERNATIONAL CITTING BASE, S.C.P., incomparecida en esta alzada; siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Proyectos y Obras Trasmesana S.L. debo condenar y condeno a International Citting Base S. C.P. a pagar a la actora la cantidad de 27.714,98 euros más IGIC por el contrato de obra y 830,48 euros por los gastos bancarios, más los intereses determinados en el fundamento jurídico antepenúltimo de esta resolución. Procede condenar a la parte demandada International Citting Base S.C.P. al pago de # de las costas al haber sido estimada la demanda respecto de las petición es efectuadas respecto de ella y a la parte actora al pago de # de las costas al serle desestimada su pretensión respecto de tres demandados»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 28 de octubre de 2008, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 5 de abril de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción de reclamación de cantidad en importe de 31.047,23 # como parte del precio impagado por la ejecución de una obra realizada por la actora a favor de los demandados, la sentencia de primera instancia estima sustancialmente la demanda frente a la entidad (sociedad civil) demandada absolviendo, por falta de legitimación pasiva, a los restantes codemandados con la imposición de condena en costas en la forma ya transcrita en el antecedente primero de esta sentencia. Frente a dicha resolución se alza la parte actora manteniendo la legitimación de todos los codemandados e igualmente sosteniendo la procedencia de la íntegra estimación de la demanda con la consiguiente condena en costas a los codemandados.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia razonó la desestimación de la demanda en el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada según el cual «Se planteó por la parte demandada la excepción de [lata de] legitimación pasiva de las personas físicas y la misma ha de prosperar por la misma argumentación dada en su escrito de contestación, por cuanto la relación jurídica fue constituida por la persona jurídica demandada y el actor, y para extender la reclamación a los socios de una entidad es necesario primero acreditar dicha condición de socios, lo que no ocurre en este caso, y cuáles son los motivos en que se basa la extensión de responsabilidad, lo cual tampoco se ha realizado, bastando recordar que no de todo acto que realiza una sociedad deben responder todos y cada uno de los socios de la misma, señalando la regulación de sociedades los requisitos para ello, requisitos que no se cumplen en la presente litis (...)»

La recurrente sostiene la existencia de error en la valoración de la prueba respecto a la condición de socios de los demandados, que entiende probada, así como respecto al hecho de que cuando se formalizó la relación jurídica la sociedad civil codemandada no había sido aún constituida, concluyendo [apartado i) de la alegación segunda] que el Sr. Ezequias está obligado al cumplimiento de las obligaciones del contrato por él suscrito el 22 de noviembre de 2.004 y las hermanas doña Petra y doña Camila por ser socios de la sociedad civil particular International Citting Base constituida posteriormente el 12 de enero de 2.005 "ya que a tenor del artículo 1.698 en relación con el artículo 1.911 del Código Civil, las deudas de una sociedad civil particular responden solidariamente los socios con todo su patrimonio"

Efectivamente las codemandadas doña Petra y doña Camila son socias con una participación igualitaria del 50% -cada una- en la sociedad civil codemandada (al menos así lo fueron al momento en que se ejecutó la obra cuyo importe aquí es reclamado) según resulta del propio contrato de sociedad aportado al procedimiento (folio 167 de las actuaciones), constando por ello que su constitución se realizó el 12 de enero de 2005 y que su objeto social era la explotación de peluquerías. Igualmente consta, y así es reconocido en el propio escrito de oposición al recurso, que don Ezequias firmó la aceptación del presupuesto inicial de ejecución de obra (doc. nº 1 de la demanda) que lo fue en fecha anterior, concretamente el 22 de noviembre de 2004 pagando parte del precio.

Siendo así, es evidente, teniendo además en consideración que ciertos pagos posteriores (vigente la sociedad codemandada) fueron satisfechos por una de las socias (concretamente por doña Camila ; así doc. nº 2; folio 8) y por las obras de reforma en "Peluquería Matagorda" y que incluso la actora giró factura (doc. nº 3; folios 11 y 12) a nombre de la entidad codemandada (y no del Sr. Ezequias ) por adecuación del local para peluquería "C.C. Matagorda", que o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Navarra 861/2022, 22 de Noviembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
    • 22 Noviembre 2022
    ...costas en función de si las pretensiones (incluidas las absolutorias de los demandados) son o no íntegramente rechazadas" ( SAP Las Palmas de 5 de abril de 2010); ó la SAP Madrid de 30 de junio de 2009, que explica que la acumulación subjetiva de acciones "no debe llevarnos a entender que s......
  • SAP Soria 106/2022, 21 de Marzo de 2022
    • España
    • 21 Marzo 2022
    ...costas en función de si las pretensiones (incluidas las absolutorias de los demandados) son o no íntegramente rechazadas" ( SAP Las Palmas de 5 de abril de 2010 ); ó la SAP Madrid de 30 de junio de 2009, que explica que la acumulación subjetiva de acciones "no debe llevarnos a entender que ......
  • SAP Valencia 413/2012, 3 de Julio de 2012
    • España
    • 3 Julio 2012
    ...subsidiaria (lo que significa que tal responsabilidad opera sólo después de haberse hecho excusión del fondo social) . SAP Las Palmas, sección 5 del 05 de Abril del 2010 ( ROJ: SAP GC 809/2010): Sin embargo, las codemandadas ... como socias de la entidad 'civil' codemandada [por tanto sin o......
  • SAP Navarra 1641/2021, 15 de Diciembre de 2021
    • España
    • 15 Diciembre 2021
    ...costas en función de si las pretensiones (incluidas las absolutorias de los demandados) son o no íntegramente rechazadas" ( SAP Las Palmas de 5 de abril de 2010); ó la SAP Madrid de 30 de junio de 2009, que explica que la acumulación subjetiva de acciones "no debe llevarnos a entender que s......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR