SAP Almería 41/2010, 10 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2010
Fecha10 Marzo 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

Nº Procedimiento: Ap. Sentencia s Proc. Abreviado 379/2009

Asunto: 100894/2009

Procedimiento Origen: Juicio Rápido 173/2009

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE ALMERÍA

Negociado:

Contra: Gregorio

Procurador: GUIJARRO MARTINEZ JESUS

Abogado: JOSE RODRIGUEZ LOPEZ

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael García Laraña

MAGISTRADOS

D. Andrés Vélez Ramal

D. José Luis Castellano Trevilla

En la ciudad de Almería, a diez de marzo de dos mil diez.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 379/2009, el procedimiento rápido nº 173/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería por delitos de receptación y uso de documento falso.

Es apelante Gregorio, en la anterior instancia representado por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y dirigido por el Letrado D. José Rodríguez López.

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de junio de 2009, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: "Sobre las 11 horas del día 7 de mayo de 2009, el acusado Gregorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por fuerzas de la Guardia Civil del puerto de Almería que realizaban un control de vehículos a embarcar con destino a Nador (Marruecos), cuando conducía el vehículo de su propiedad, matrícula francesa ...UKR.., portando en su interior ocultas piezas correspondientes a varios ciclomotores, hallando el bastidor nº NUM000 correspondiente a un ciclomotor sustraído por autores no identificados en Taverny (Francia) el día 5 de abril de 2009 a su legítimo propietario Teofilo, conociendo Gregorio tal circunstancia y pretendiendo colaborar con éstos en la introducción del vehículo en territorio marroquí. El vehículo sustraído ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 571,56 euros.

Descubierto el acusado presentó ante la fuerza actuante un certificado falso de cesión del mencionado ciclomotor".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a Gregorio como autor criminalmente responsable de:

  1. Un delito de receptación previsto y penado en el art. 298.1 y 3 del Código Penal a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Un delito de uso de documento mercantil falso previsto y penado en el art. 393 en relación con los arts. 392, 390.1 y 2 y 26 del Código Penal a la pena de 5 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5 meses a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago, y costas.

Se acuerda el comiso del vehículo matrícula francesa ...UKR.. y de todas y cada una de las piezas intervenidas de conformidad con lo establecido en el art. 127 del Código Penal ".

TERCERO

La representación procesal de Gregorio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día 9 de los corrientes.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los descritos en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, condenado como autor de sendos delitos de receptación y de uso de documento falso, el primero de ellos previsto en el art. 298.1 y 3 y el segundo en el art. 393 en relación con los arts. 390.1 y 2 y 392, preceptos todos ellos del Código Penal, alega en primer lugar a través de su impugnación que, conforme a lo establecido en el art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales españoles carecerían de jurisdicción para enjuiciar los hechos objeto del procedimiento, al presentarse como cometidos en Francia por un ciudadano no español.

  1. En lo que atañe al delito de uso de documento falso, es evidente la competencia de los órganos judiciales de España y, concretamente, de Almería, ya que el uso se lleva a cabo en dicha ciudad, ello con independencia del lugar donde se halla materializado la falsedad documental previa, que no es objeto aquí de enjuiciamiento.

  2. Respecto del delito de receptación, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha de atenderse igualmente al lugar donde la infracción se entiende consumada, de manera que, si ello acaece en un país extranjero, el enjuiciamiento quedaría fuera del alcance de los Tribunales españoles por no haber sido perpetrado en territorio español conforme al apartado 1 y no concurrir ninguno de los supuestos en que los apartados 2 y siguientes permiten el enjuiciamiento en España aunque el hecho ocurra fuera de nuestras fronteras. Ahora bien, partiendo de ese principio que es mantenido por esta...

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