SAP Las Palmas 118/2010, 31 de Marzo de 2010

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2010:761
Número de Recurso90/2008
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución118/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A

ROLLO: 90/08

Apelación Delito

Juzgado de lo Penal nº Uno de los de Arrecife, (Lanzarote)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 631/05

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)

Magistrados:

Don Secundino Alemán Almeida

Don Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Marzo de 2010.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Uno de los de Arrecife, por delito contra la seguridad vial, (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), contra Constantino, (ACUSADO), representado por el Procurador Don Manuel León Asensio y defendido por el Letrado Don Armando de León Expósito, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado mencionado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 31 de enero de 2008, con el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Constantino, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del C. Penal, a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de tres euros y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor por un periodo de un año y seis meses, debiendo abonar igualmente las costas procesales ocasionadas.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, con las alegaciones que consta en el escrito presentado y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito por el Ministerio Fiscal de impugnación con las alegaciones que constan en los mismos. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. Al no haberse estimado necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos de carácter preferente a resolver.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado, parte apelante, se alza contra el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal, esgrimiendo en esencia, la insuficiencia de la prueba de cargo practicada para justificar un pronunciamiento condenatorio contra el acusado, dada la carencia de prueba de la que se derive la influencia de la alcoholemia constatada en la conducción. En base a ello, interesa la revocación de la resolución recurrida y la absolución de Constantino .

Por su parte, el Ministerio Fiscal, quien actúa como apelado, interesa la desestimación del recurso interpuesto y la consiguiente confirmación de la resolución impugnada, por entenderla ajustada a derecho.

SEGUNDO

Con carácter previo, y de manera genérica, conviene recordar que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso, (plena cognitio), al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia, STC 124/1983 de 21 de diciembre . Se afirma, por tanto, el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que la modificación peyorativa del recurrente único, pudiendo el Tribunal de Apelación: hacer una nueva apreciación de la prueba; señalar un relato histórico distinto del reseñado en la instancia; o, manteniendo este, rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez a quo. Así se recoge en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de fecha 9 de febrero de 2004 "De este modo es cierto que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, y que su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (por todas, SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 4 ; 167/2002, de 18 de septiembre, FJ 11 y 41/2003, de 27 de febrero, FJ 4). Pero, en el ejercicio de las facultades que el art. 795 L. E . Criminal otorga al Tribunal ad quem, deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE (FJ 11 )". Posteriormente se establecen las excepciones relativas a la revocación de las sentencias absolutorias por la distinta valoración de la prueba personal practicada ante el Juzgador "a quo", que son...

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