SAP Málaga 168/2010, 25 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2010
Fecha25 Marzo 2010

S E N T E N C I A Nº 168

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D.MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 864/2009

JUICIO Nº 46/2008

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de marzo de dos mil diez.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. y EMPRESA MALAGUEÑA DE TRANSPORTES, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL que en la instancia fuera parte demandante y demandada, comparece en esta alzada representado por el Procurador

D. MARIA ANGUSTIAS MARTINEZ SANCHEZ MORALES y defendido por el Letrado D.BEATRIZ RAMOS ALCAZAR y por la Procuradora MARIA PIA TORRES CHANETA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de Febrero de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancia de la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. representada por la Procuradora doña María Angustia Martinez Sánchez- Morales y asistida por la Letrada doña Beatriz Ramos Alcázar contra la EMPRESA MALAGUEÑA DE TRANSPORTES S.A.M., representada por la Procuradora Doña María Pía Torres Chaneta y asistida por al Letrado don José Márquez Falgueras; y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que pague a la parte actora la suma de MIL DOSCIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( 1.256,46 euros), junto a los intereses legales de la citada entidad desde la fecha de presentación de la demanda. Ello sin expresa condena al pago de las costas procesales de la instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24 de Marzo de 2010 quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la instancia, que estimando la excepción de prescripción alegada por la demandada, al concluir que la reclamación por el servicio telefónico prestado por la actora, debe tener encaje en el artículo 1967.4 del Código Civil, prescripción corta o de tres años, termina estimando parcialmente la demanda y condena al abono de la cantidad de 1.256,46 euros, y frente a este pronunciamiento se alza, en primer lugar la mercantil Telefónica Móviles España S.A., mostrando su disconformidad con el criterio aplicado en orden a la prescripción, cuando el supuesto encaja perfectamente en la literalidad del artículo 1.966 del Código Civil (prescripción de cinco años) no habiendo necesidad alguna de aplicar otro precepto previsto para supuesto distinto, máxime cuando la jurisprudencia proclama que este instituto ha de interpretarse de forma restrictiva. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la Empresa Malagueña de Transportes S.A.M., al compartir los razonamientos de la Juzgadora de Instancia, y esgrimir que el cese de los servicios debe contarse desde la fecha de sustracción de los terminales, e interpone recurso de apelación en orden a la condena impuesta en la instancia por facturas en concepto de "cuota de servicio", sin expresar ni referenciar ningún contrato existente o número de terminal a que corresponden, invirtiendo la Juzgadora de Instancia al imputar falta de prueba de un hecho negativo, esto es, que se acredite la inexistencia de los contratos que la actora dicen que existen y en cuya existencia basa las facturas.

SEGUNDO

Aún cuando esta Sala no es ajena la controversia existente en distintas Audiencias Provinciales ( que no es jurisprudencia como tampoco una Sentencia del Tribunal Supremo dictada en supuesto distinto) en orden a la aplicación en contratos de suministro, como el que nos ocupa de telefonía, de la prescripción trienal o quinquenal ( incluso de quince años caso de estimarse contrato mercantil), dado los términos mantenidos en el escrito de interposición del recurso de la parte actora, que aboga por la aplicación del plazo de prescripción...

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