SAP Las Palmas 68/2010, 8 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2010
Fecha08 Febrero 2010

A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 497/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº: 497/2009

Asunto: Inventario número 594/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Tres de Arrecife de Lanzarote

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García

MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón

Don Francisco Javier Morales Mirat

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a ocho de febrero del año dos mil diez.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arrecife de Lanzarote en los autos referenciados (Inventario número 594/2008) seguidos a instancia de DOÑA Penélope, parte apelante, y apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Alfredo Crespo Sánchez y asistida por la Letrada Doña Teresa de Jesús Martín de León, contra DON Lucas, parte apelante y apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Pilar García Coello y asistida por la Letrada Doña Beatriz Díez-Labín Gazquez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Tres de Arrecife de Lanzarote, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Encarnación Pinto Luque en nombre y representación de Penélope contra Lucas, representado por el Procurador Soledad Tello Checa, acuerdo que el inventario de la sociedad de gananciales de Penélope y Lucas esté formado por los siguientes bienes:-ACTIVO:- 1.-Terreno de la finca registral número NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías.-2.-Ajuar de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM001 de Tías, a excepción de los módulos de madera instalados en la cocina de la vivienda, encimera y fregadero, tal y como se aprecian descriptivamente en la fotografía número 14 aportada con la demanda.-3.- Vehículo marca Toyota modelo Hilux doble cabina 4x4 con matrícula VR-....-VR .-PASIVO:- Inexistente.-».

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha nueve de febrero del año dos mil nueve, se recurrió en apelación tanto por el demandado como por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el demandado presentó escrito de oposición al recurso de la actora alegando cuanto tuvo por conveniente, no verificándolo la demandante respecto del recurso del demandado, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, admitida la misma, consistente en documentales, se señaló para la deliberación, votación y fallo, sin necesidad de vista, el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los plazos dado el cúmulo de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan ambos litigantes contra la resolución del juzgador a quo al no accederse en su integridad a las pretensiones de los mismos. Así, por la parte instante del inventario se combaten los pronunciamientos relativos a la no inclusión de la vivienda conyugal y las rentas obtenidas por alquiler de la misma desde enero de 2.006 hasta la actualidad, considerando que son gananciales. Al efecto alega que se han vulnerado los artículos 353 y 358 del Código Civil en relación con el art. 1.347.3 del mismo cuerpo legal, dado que por el principio de accesión la vivienda ha de considerarse ganancial al serlo el terreno en el que se encuentra construída, terreno que fue adquirido el 10.2.95 sin hacerse excepción respecto de la vivienda, por lo que el mismo ha de tener la consideración de ganancial. El segundo motivo se refiere a la vulneración del art. 1.359 del C. Civil, ello por entender la recurrente que siendo ganancia la vivienda según el motivo anterior, las rentas también han de serlo. Por todo ello interesó la revocación de la sentencia y que se incluyesen como bienes gananciales los que son objeto del recurso, todo...

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