SAP Málaga 50/2010, 5 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2010
Número de resolución50/2010

S E N T E N C I A Nº 50

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 8 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 502/09

JUICIO Nº 118/07

En la Ciudad de Málaga a 05 de febrero de 2010.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 118/07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MUNAT SEGUROS GENERALES, representado por la Procuradora Sra. García Solera, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida D. Víctor y Dña. Brigida, representados por el Procurador Sr. Valdés Morillo, que en la primera instancia han litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/10/08, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Doña Marta Garcia Solera en nombre y representación de Munat Seguros Generales contra Doña Brigida y Don Víctor debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos.

Imponiendo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 05 de febrero de 2010, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Munat Seguros Generales se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, contra Dña. Brigida y contra D. Víctor, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de la entidad Munat Seguros Generales se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando la indebida aplicación de la normativa especial relativa al caso enjuiciado.

SEGUNDO

En este orden de cosas y examinada la prueba practicada en autos, queda acreditado que sobre las 5,30 horas del día 5 de noviembre del 2005, el codemandado D. Víctor, de dieciséis años en ese momento y sin estar provisto del preceptivo permiso de conducir, conducía el vehículo FU-....-FW, propiedad de su madre, la codemandada Dña. Brigida, y asegurado en la entidad actora, por el camino de Los Ponchos de la barriada de El Sexmo. En el vehículo viajaban como ocupantes Cristobal, Hugo y Prudencio . En un momento dado de la circulación el vehículo colisionó violentamente contra un poste eléctrico debido a la falta de prudencia e impericia de su conductor. Como consecuencia del siniestro, los ocupantes del vehículo resultaron con lesiones. En virtud de la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrito, la actora indemnizó a Hugo en la suma de 779,76 euros, a Prudencio en la cantidad de 546,08 euros y a Cristobal con la suma de

2.787,17 euros. Por la entidad actora se reclaman las cantidades citadas, al amparo de la acción de repetición prevista en el artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, toda vez que en la póliza suscrita, de responsabilidad civil ilimitada frente a terceros, excluye de su garantía los hechos que se deriven de la conducción sin permiso o licencia en vigor, según la cláusula b) de la citada póliza.

TERCERO

En la instancia se considera que dicha cláusula resulta abusiva al no haber sido negociada individualmente con la asegurada, por estar inserta en un contrato de adhesión, entendiendo con ello que la misma no resulta aplicable por el desequilibrio ocasionado entre las partes. Ahora bien, los demandados no han interesado en su contestación, vía reconvención en su caso, que se declare dicha clausula como abusiva ni contraria a la Ley de Consumidores o las Condiciones Generales de la Contratación, por lo que tales extremos han resultado ajenos a la litis. Por el contrario, lo que los demandados alegaron en su contestación es que dicha cláusula no resulta de aplicación pues siendo una cláusula limitativa no ha sido conocida ni aceptada por el asegurado, vulnerándose con ello el artículo 3 de la LCS . Centrada pues la cuestión en torno a la suma reclamada como indemnización abonada por la actora a terceros perjudicados en el siniestro, el conflicto existente entre las partes se produce en torno a la aplicación e interpretación del art. 3 de la LCS y a la clausula b) de las Condiciones de la Póliza de seguro de automóviles suscrita entre ellas, y si tal garantía debe ser considerada como ilimitada, tal y como pretenden los demandados, o debe ajustarse a lo prevenido en el articulado de la póliza, como alega la aseguradora. Por la actora se aportaron junto con su demanda, las condiciones de la citada póliza, en la que de forma expresa se reseña que entre las garantías contratadas, se excluyen los hechos y consecuencias derivados de la conducción sin permiso o licencia en vigor.

CUARTO

Es doctrina jurisprudencial reiterada que las cláusulas limitativas son aquellas que operan para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto...

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