SAP Madrid 146/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2012
Fecha31 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00146/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100096 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 504 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1127 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID

Ponente: D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

e

De: Jose Manuel, Natividad, Juan María, Juan Miguel, Socorro, Ángel Daniel, Abel, Valentina

, Amador, Antonio, María Antonieta, Aureliano, Belarmino, Ana María, Borja, Agustina, Celso

, Conrado, Begoña, Candida, Emiliano, Celestina, Evelio, Daniela, Federico, Elena, Encarna

, Fulgencio, Geronimo, Herminio, Fermina, Frida, Baltasar, Benjamín, Casiano, Mercedes, Constancio, Ofelia, Dionisio, Eloy, Remedios, Fausto, Florian, Germán, Heraclio, Inocencio

, Virginia, María Cristina, Justino, Adela, Amalia, Manuel, Mario, Miguel, Norberto, Paulino

, Raimundo, Brigida, Ruperto, Celsa, Sixto, Vidal, Erica, Eva, Florinda, Carlos Francisco, Inocencia, Jesús María, Lina, Manuela, Juan Pedro, Martina, Pablo Jesús, Palmira, Alfredo, Rita, Cecilia, Cosme, Donato, Edurne, Eulalio, Felicisimo, Gabriel, Felisa, Higinio, Isidoro, José TRANSGESTION INTEGRAL, S.L., AIR COMPLET, S.L., AMT GODOY SERVICES, S.L., CAYSITOS, S.L., DECORACION Y REVESTIMIENTOS DE CORDOBA, S.L., GIRALPLUS, S.L., LA CORONA, S.A., LEYMA GENERAL, S.L., PINTORES Y ACEESORIOS GOYRO S.L.

PROCURADOR: D. ERNESTO GARCÍA-LOZANO MARTÍN

Contra: BANKINTER S.A.

Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 1127/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-apelados: Jose Manuel, Natividad, Juan María, Juan Miguel, Socorro, Ángel Daniel, Abel, Valentina, Amador, Antonio, María Antonieta, Aureliano, Belarmino, Ana María, Borja, Agustina, Celso, Conrado, Begoña, Candida, Emiliano, Celestina

, Evelio, Daniela, Federico, Elena, Encarna, Fulgencio, Geronimo, Herminio, Fermina, Frida, Baltasar, Benjamín, Casiano, Mercedes, Constancio, Ofelia, Dionisio, Eloy, Remedios, Fausto

, Florian, Germán, Heraclio, Inocencio, Virginia, María Cristina, Justino, Adela, Amalia, Manuel

, Mario, Miguel, Norberto, Paulino, Raimundo, Brigida, Ruperto, Celsa, Sixto, Vidal, Erica, Eva, Florinda, Carlos Francisco, Inocencia, Jesús María, Lina, Manuela, Juan Pedro, Martina

, Pablo Jesús, Palmira, Alfredo, Rita, Cecilia, Cosme, Donato, Edurne, Eulalio, Felicisimo

, Gabriel, Felisa, Higinio, Isidoro, José, TRANSGESTION INTEGRAL, S.L., AIR COMPLET, S.L., AMT GODOY SERVICES, S.L., CAYSITOS, S.L., DECORACION Y REVESTIMIENTOS DE CORDOBA, S.L., GIRALPLUS, S.L., LA CORONA, S.A., LEYMA GENERAL, S.L., PINTORES Y ACEESORIOS GOYRO S.L.;, y de otra, como apelado-apelante: BANKINTER S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, en fecha 2 de marzo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. García Lozano Martín en nombre y representación acreditada en la Causa. DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANKINTER SA a que abone a aquellos clientes hoy actores adquirentes de productos de Banco Islandeses, cualquiera que sea su naturaleza y clase, el precio de su adquisición al momento inicial de la compra, aminorado en el importe de la rentabilidad que se les hubiera satisfecho por los mismos. Estas cantidades devengarán intereses desde la fecha de esta Sentencia incrementados en dos puntos hasta el completo pago o consignación. La determinación de tales clientes hoy actores y el importe a abonar, se determinará en ejecución de Sentencia, conforme a los parámetros de cuantificación aquí establecidos. Todo ello, en defecto de acuerdo entre las partes. DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANKINTER SA a que abone a aquellos clientes hoy actores adquirentes de productos del grupo emisor Lehman, el precio que sus instrumentos tenía al tiempo de la insolvencia del grupo Lehman producida entre los días 18 y 28 de septiembre de 2008, fecha y precio fijado en atención a la naturaleza y características de los productos, la anualidad en que se hallaren y demás circunstancias que deban ser tenidas en cuenta conforme a cada título concreto. Estas cantidades devengarán intereses desde la fecha de su cuantificación, incrementados en dos puntos hasta el completo pago o consignación. La determinación de tales clientes hoy actores, fecha y el importe a abonar, se determinará en ejecución de Sentencia, conforme a los parámetros de cuantificación aquí establecidos. Todo ello, en defecto de acuerdo entre las partes manifestado en plazo de 20 días desde la notificación de la presente Resolución, plazo a partir del cual se podrá interesar la apertura del incidente de cuantificación por la parte actora, si viere en convenirle. No se hace pronunciamiento en las costas de este litigio. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a BANKINTER SA del resto de los pronunciamientos que se le formulan de contrario." Y auto aclaratorio de fecha 17 de marzo de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO estimando parcialmente el recurso de aclaración promovido por el Procurador Sr. García Lozano Martín, ACLARAR EL CONCEPTO OSCURO padecido en la fecha del 18 a 28 de septiembre de 2008, de manera que donde dice: el precio que sus instrumentos tenían al tiempo de la insolvencia del grupo Lehman producida entre los días 18 y 28 de septiembre de 2008, fecha y precio fijado en atención a la naturaleza y características de los productos, la anualidad en que se hallaren y demás circunstancias que deban ser tenidas en cuenta conforme a cada título concreto. Deba decir el precio que sus instrumentos tenían al tiempo de la insolvencia del grupo Lehman producida al día 13 de septiembre de 2008, fecha y precio fijado en atención a la naturaleza y características de los productos, la anualidad en que se hallaren y demás circunstancias que deban ser tenidas en cuenta conforme a cada título concreto. DEJANDO SUBSISTENTE el resto del contenido del FALLO."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a las contrarias respectivamente, quienes se opusieron en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 29 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda contra BANKINTER SA solicitando que se declarara

incumplida por la demandada la comisión encomendada por los actores consistente en el encargo de adquirir los instrumentos financieros objeto de la presente demanda, por no haberse ejecutado la obligación de entrega de los documentos mediante la correspondiente anotación en cuenta a nombre de cada uno de los adquirente no existiendo título de propiedad a su nombre. En consecuencia, se condenara a BANKINTER SA conforme a lo dispuesto en el art 264 CCom, a abonar a los comitentes el capital y su interés legal por haber dejado de cumplir la comisión, según cuantías recogidas en la Tabla 3, recogida en el hecho Noveno de la demanda, debiendo computarse los intereses desde el momento del cargo en cuenta de la adquisición, según orden de compra del instrumento. Así mismo se solicitaba que, consecuentemente, se declarara la consolidación de la propiedad de BANKINTER SA sobre los instrumentos objeto del presente litigio, pasando a ser no solo su titular registral sino pleno propietario a todos los efectos.

Subsidiariamente, se declarara el incumplimiento por parte de BANKINTER SA de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la comisión mercantil consistente en venta asesorada de los instrumentos objeto de la presente demanda, en los términos recogidos en el cuerpo de esta demanda de conformidad con el art. 1 124 CC, se declarara la Resolución de dicho contrato, con resarcimiento de los daños y el abono de intereses que se concretan en la devolución de las sumas invertidas, según cuantías recogidas en la Tabla 3 del Hecho Noveno mas los intereses legales de dichas sumas desde la fecha de cargo en cuenta de la misma hasta su efectiva devolución. Así mismo se solicitaba que, consecuentemente, se declarara la consolidación de la propiedad de BANKINTER SA sobre los instrumentos objeto de este litigio, pasando a ser no solo el titular registral sino el pleno propietario a todos los efectos.

Subsidiariamente, se solicitaba que, en caso de no considerarse lo anterior, se declarara que BANKINTER SA ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información como comisionista prestador de servicios de inversión en una venta asesorada de valores en los términos recogidos en el cuerpo de esta demanda y al amparo de lo establecido en el art 1101 CC, se le condenara a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios causados, equivalentes a la pérdida de valor de la demanda....

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