SAP Madrid 224/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2012
Fecha16 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00224/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0000700 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 238 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 447 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de LEGANES

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Incumplimiento de Contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Feliciano y Dª Aurelia,

D. Hermenegildo y Dª Claudia, D. Javier y Dª Estibaliz, Dª Graciela, D. Matías y Dª Luisa, D. Pelayo, D. Roque y Dª Paula, representados por el Procurador D. Juan Escrivá de Romaní y asistido del Letrado D. Sr. Diaz Santiago, y de otra, como demandados-apelantes Romher 1998 S.L., representado por la Procuradora Dª. Ana Leal Labrador y asistido del Letrado Sr. Galán Abad, Ferrovial-Agromán, S.A., representado por el Procurador D. Rafael Masso Hermoso y asistido del Letrado Sr. García Pescador, D. Jose Augusto representado por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Díaz Alfonso y D. Luis Pablo representado por la Procuradora Dª. Mª Eugenia Fernández-Rico Fernández y asistido del Letrado Sr. Delgado Alemany.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8, de Leganés, en fecha 30 de junio de 2010, se dictó

sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. GARCIA MONTERO en nombre y representación de Feliciano y Aurelia, Hermenegildo y Claudia, Javier y Luisa, Donato y Estibaliz, Graciela, Matías y Luisa, Pelayo, Roque y Paula contra ROMHER 1998, S.L., FERROVIAL AGROMAN, S.A., Jose Augusto y Luis Pablo y desestimando las excepciones por los codemandados planteadas:

DEBO DECLARAR Y DECLARO que ROMHER 1998, S.L. en calidad de promotora-vendedora de las viviendas de los actores, ha incurrido en los incumplimientos contractuales que se relacionan en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, condenando a dicha entidad a estar y pasar por dicha declaración y a cumplir con lo pactado ejecutando las obras necesarias en el plazo que se le señale en la fase de ejecución de sentencia y, de no ser posible su cumplimiento por resultar antieconómico, se condena a entidad a abonar la diferencia económica entre lo pactado y lo ejecutado.

DEBO DECLARAR Y DECLARO que en la construcción de las viviendas de los actores las partidas que se recogen en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución no han sido ejecutadas conforme al Proyecto, o lo han sido con materiales de inferior calidad y, en consecuencia, debo condenar y condeno a ROMHER 1998, S.L., a Jose Augusto y Luis Pablo en los términos que constan en dicho Fundamento a estar y pasar por dicha declaración y a cumplir con lo dispuesto en el Proyecto de Ejecución realizando las obras necesarias en el pazo que se les señale en la fase de ejecución de la sentencia, condenándose en el caso de no ser posible su cumplimiento por no resultar económico, al abono del valor de lo omitido o de lo ejecutado con materiales de inferior calidad.

DEBO DECLARAR Y DECLARO que en la viviendas adquiridas por los actores se han producido los vicios constructivos que se relacionan en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución, condenando a ROMHER 1998,S.L., a FERROVIAL AGROMAN, S.A., Jose Augusto y a Luis Pablo en los términos que constan en dicho Fundamento a estar y pasar por la declaración anterior y a ejecutar las obras necesarias para subsanar dichos vicios constructivos bajo la advertencia de que de no realizarlas en el plazo que se les señale en la fase de ejecución de sentencia serán realizadas a su costa.

Todo ello, condenando a todos los codemandados solidariamente al pago de las costas causadas en la presente instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de abril de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de mayo de 2012 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los

siguientes.

SEGUNDO

Por la demandada FERROVIAL AGROMÁN, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de los de Leganés, que estimó la demanda presentada por D. Feliciano y de Dña. Aurelia, D. Hermenegildo y Dª Claudia, D. Javier y Dª Tatiana, D. Donato y Dª Estibaliz, Dª Graciela, D. Matías y Dª Luisa, D. Pelayo, D. Roque y Dª Paula contra la promotora-vendedora ROMHER 1998, S.L., la constructora FERROVIAL AGROMÁN, S.A., el arquitecto D. Jose Augusto y el aparejador D. Luis Pablo, frente a los que interesaba que se declarase que en la adquisición y entrega de las viviendas de los demandantes ROMHER 1998, S.L. había incurrido en los incumplimientos contractuales que se relacionaban al no ajustarse a las calidades e instalaciones previstas en los folletos publicitarios, memoria de calidades y Proyecto de Ejecución; que se condenase a ROMHER 1998, S.L. a estar y pasar por dicha declaración y a cumplir con lo pactado ejecutando las obras necesarias en el plazo que se señalase en fase de ejecución de sentencia y, de no ser posible su cumplimiento por resultar antieconómico, a la diferencia económica entre lo pactado y lo ejecutado; que se declarase que en la construcción de las viviendas de los demandantes no se habían ejecutado las partidas del Proyecto, o lo habían sido con materiales de inferior calidad, que se señalan en el hecho sexto de la demanda y dictamen que se acompaña, debiendo responder, con carácter solidario, de dichas deficiencias ROMHER 1998, S.L., D. Jose Augusto y D. Luis Pablo ; que se condenase solidariamente a los anteriores a estar y pasar por dicha declaración y a cumplir con lo dispuesto en el Proyecto de Ejecución realizando las obras necesarias en el plazo que se les señalase al efecto en fase de ejecución de sentencia y, de no ser posible su cumplimiento por no resultar económico, al valor de lo omitido o de lo ejecutado con materiales de inferior calidad; que se declarase que en las viviendas adquiridas por los demandantes se habían producido los vicios constructivos que se señalan en el hecho sexto de la demanda y dictamen que se acompaña; que se condenase solidaria o mancomunadamente a los demandados a estar y pasar por la declaración anterior y a ejecutar las obras necesarias para subsanar dichos defectos constructivos bajo la advertencia de que no realizarlas en el plazo que se les señalase en fase de ejecución de sentencia serían realizadas a su costa. Alega esta parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia indebidamente desestima la falta de acción respecto a los daños o deficiencias de la calle de acceso, la prescripción, la inexistencia de vicios constructivos y/o de daños materiales conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación y le impone indebidamente las costas causadas en aquella instancia. A su vez D. Jose Augusto, recurrió la anterior sentencia alegando también la prescripción y la indebida apreciación de defectos de construcción no imputables a dicho recurrente. También

D. Luis Pablo, recurrió en apelación la misma sentencia alegando error en la aplicación del artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación (prescripción); inadecuada aplicación de la misma Ley respecto de la calificación de los defectos y consecuente responsabilidad, así como error en la valoración de la prueba pericial de los demandados. Por último ROMHER 1998, S.L. recurrió en apelación la antedicha sentencia alegando que la misma incurría en nulidad de actuaciones por falta de motivación sobre la valoración de las pruebas; infracción del artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal de los demandantes se opuso a los anteriores recursos y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a cada parte recurrente.

TERCERO

Siguiendo el orden de intervención de los demandados que se recoge en la demanda, comenzamos examinando el recurso de apelación de la mercantil promotora-vendedora ROMHER 1998, S.L.

La primera alegación que formula dicha mercantil consiste en la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, citando el artículo 120.3 de la Constitución Española y el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por falta de motivación sobre la valoración probatoria y arbitrariedad. Asimismo alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva proclamado por el artículo 24.1 de...

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