SAP Cáceres 367/2012, 16 de Julio de 2012
Ponente | MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO |
ECLI | ES:APCC:2012:625 |
Número de Recurso | 372/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00367/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N.I.G. 10037 41 1 2011 0015305
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000372 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000321 /2011
Apelante: AUTOMOCION DEL OESTE SA
Procurador: FATIMA QUINTANA MARTIN FERNANDEZ
Abogado: IGNACIO PINILLA ALVARRAN
Apelado: PELAYO MUTUA DE SEGUROS
Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Abogado: MIGUEL ANGEL GARCIA CANTOS
S E N T E N C I A NÚM.- 367/2012
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =
_______________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 372/2012 =
Autos núm.- 321/2011 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres =
==========================================/ En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de Julio de dos mil doce.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 321/2011, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado AUTOMOCION DEL OESTE, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Quintana Martín Fernández y defendido por el Letrado Sr. Pinilla Albarran, y como parte apelada, el demandante PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendido por el Letrado Sr. García Cantos .
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres en los Autos núm.- 321/20011 con
fecha 6 de Febrero de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, en nombre en representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS, contra AUTOMOCION DEL OESTE, S.A., debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 44.943,05 euros, más el interés legal devengado por dicha suma desde la fecha de interpelación judicial, y los previstos en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada..."
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.
Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de Julio de 2012, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO.
En el escrito inicial de este procedimiento PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y
REASEGUROS A PRIMA FIJA reclama a AUTOMOCIÓN DEL OESTE, S.A. la cantidad de 44.943,05 euros, cantidad que abonó a Don Raúl como consecuencia de los daños sufridos por la pérdida del vehículo Mercedes, modelo C220 CDI Avantgarde, matrícula .... CQK y en cumplimiento del contrato de seguro a todo riesgo de responsabilidad civil derivada de uso de vehículos de motor y relativo al vehículo. La sentencia de instancia estima la demanda y contra ella se interpone recurso de apelación por la parte demandada en base a los siguientes motivos. En primer lugar, se alega la indefensión ocasionada a la parte apelante para la defensa de sus derechos por destrucción por la demandante del vehículo objeto del procedimiento, lo que supone una vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española en relación con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el principio o teoría de los actos propios, así como, vulneración del artículo 218 LEC por incongruencia e incongruencia omisiva. En segundo lugar, se alega la infracción de los artículos 348 y 217 LEC, por ser manifiestamente arbitraria e ilógica la valoración de la prueba pericial practicada y vulnerar el principio de contradicción.
Por último, se alega error en la valoración de la prueba y enriquecimiento injusto por la actora, ya que se ha utilizado el vehículo durante dos años, recorriéndose unos 50.000 kilómetros, sin incidencia alguna por lo que en ningún caso debería pagarse el valor nuevo del vehículo, esto es, el precio íntegro de la venta, sin que lo pactado en el contrato de seguro sobre la indemnización que corresponda en estos casos al asegurado, vincule a la apelante.
Se fundamenta el primer motivo de apelación consistente en incongruencia de la sentencia e indefensión causada por la destrucción del vehículo a que se refiere este procedimiento y, por lo tanto, de la única prueba en la que se basa la actora para formular la presente reclamación. Considera la apelante que dicha destrucción de prueba se ha producido por la negligencia de la parte demandante que además, supone un...
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