SAP Palencia 212/2012, 20 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 212/2012 |
Fecha | 20 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00212/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100024
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2008
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000699 /2006
RECURRENTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Y DIRECCION001 NUM000 Y NUM001
Procurador/a : ISABEL ABAD HELGUERA
Letrado/a : LUIS VILLARRUBIA MEDIAVILLA
RECURRIDO/A : EDIFICACIONES SAN JOSE 94 S.L.
Procurador/a : SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ
Letrado/a : BERNARDO VELASCO CALDERON
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 212/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados Don Miguel Donis Carracedo
Don Ignacio Rafols Pérez
---------------------------------En la ciudad de Palencia, a 20 de julio de 2012
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ORDINARIO, sobre INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 30 de mayo de 2007, entre partes, de una, como apelante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS DIRECCION001 NÚMEROS NUM000 y NUM001 DE PALENCIA, Y DIRECCION000 NÚMERO NUM002, representada por la Procuradora Doña Isabel Abad y defendido por el Letrado Don Luis Villarubia, y de otra, como apelada, la entidad EDIFICACIONES SAN JOSÉ, 94, SOCIEDAD LIMITADA, representada por la Procuradora Doña Soledad Calderón y defendida por el Letrado Don Bernardo Velasco, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
-
- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Abad Helguera, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA DIRECCION001 NÚMEROS NUM000
- NUM001 y DIRECCION000 NÚMERO NUM002, debo condenar y condeno a la demandada EDIFICACIONES SAN JOSÉ 94, SOCIEDAD LIMITADA, a reparar el defecto consistente en la filtración de agua desde la plaza privada comunitaria a la planta en que se ubican garaje y trasteros, obras que consistirán en levantar un lado de la plaza en las concretas zonas que coincidan con los puntos en que aparecen las filtraciones en el techo de la planta del garaje, procediéndose a comprobar el estado de la membrana impermeabilizante, reparando o sustituyendo-caso de ser necesario-dicho elemento, dando a continuación al techo o paramento afectado por la humedad el acabado correspondiente, incluida la pintura; absolviendo a la demandada del resto de pretensiones contra ella formuladas en este procedimiento; sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes ".
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- Contra dicha sentencia interpuso la parte actora en el procedimiento el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución
El Juzgado de Primera Instancia número tres de Palencia dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal que se ha transcrito en los antecedentes de hecho de la presente; y contra la misma se alza la representación de la Comunidad actora, en recurso del que conferido traslado a la contraparte fue objeto de oposición con el resultado que obra en autos.
En el escrito de demanda la Comunidad actora solicitaba que se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada a efectuar las reparaciones necesarias a fin de dejar el edificio en que la misma se ubica, en condiciones de servir para el fin a que está destinado, reparaciones que se referían a goteras en garaje y trasteros; atranques en la red de saneamiento e inobservancia de distancias de evacuación en garaje, según normativa de incendios vigente en el momento de la presentación de la demanda; y así también a que la satisfacíesen la cantidad de 2395,82 # en concepto de facturas de reparaciones satisfechas por la actora para reparar goteras y realizar intervenciones en arquetas y tuberías de la Comunidad. La sentencia de instancia estimó parcialmente las pretensiones al condenar a la demandada a realizar las reparaciones referidas a goteras en garaje y trasteros, y absolverla del resto de las pretensiones.
No estuvo de acuerdo la demandante con dicha sentencia, y por eso presentó escrito de recurso en el que volvía a insistir en las pretensiones no acogidas; a la vez que solicitó práctica de prueba documental y suspensión de las actuaciones por cuestión prejudicial penal, ya que anunciaba haber presentado querella criminal por delito de falso testimonio contra la arquitecto que depuso en juicio en calidad de perito judicial. La suspensión de actuaciones fue acordada, como también la práctica de prueba documental, razón esta última por la que se celebró vista, con el resultado que obra en autos, si bien previamente y al haber concluido el procedimiento penal a que dio origen la querella referida, se alzó la suspensión que venía acordada.
En la sentencia que se dictó en el procedimiento penal a que nos hemos referido en el anterior fundamento, se absolvió del delito de falso testimonio a la señora arquitecto que compareció en calidad de perito judicial al acto del juicio celebrado en el ámbito del procedimiento que nos ocupa, si bien en dicho procedimiento penal se practicó prueba pericial que obra en las...
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