SAP Baleares 176/2012, 28 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 176/2012 |
Fecha | 28 Junio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección Primera
Rollo número 49/2012
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 5 de Palma
Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado núm. 350/2011
SENTENCIA núm. 176/12
S.S. Ilmas.
DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ
DOÑA GEMMA ROBLES MORATO
DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE
En PALMA DE MALLORCA, a 28 de Junio de 2012.
VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ y de las Ilmas. Sras. Magistradas Doña GEMMA ROBLES MORATO y Doña CRISTINA DIAZ SASTRE, el presente Rollo núm. 49/2012 en trámite de apelación contra la Sentencia núm. 351/11 dictada el día 21 de Septiembre de 2011 en el marco del Procedimiento Abreviado núm. 350/2011 seguido ante el Juzgado de lo Penal número 5 de Palma, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes
La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma, por Sentencia núm. 351/2011, el día 21 de Septiembre de 2011, condenó a Alexis como autor de un delito de abandono de familia, con la agravante de reincidencia, a la pena de 16 meses de multa a razón de 60 euros mensuales (2 euros por día de sanción) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, costas, debiendo abonar a Isidora en la cantidad de 16.714,11 euros por las cantidades adeudadas hasta septiembre de 2011.
Notificada la anterior resolución a las partes, la representación procesal de Alexis interpuso en tiempo y forma recurso de apelación.
El Ministerio Fiscal impugnó el anterior recurso, interesando su desestimación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente y la fecha de deliberación debido a la carga de trabajo que pesa en esta Sección, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ.
HECHOS PROBADOS
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.
La pretensión del apelante es que se revoque la sentencia condenatoria recurrida, y fundamenta su petitum en un único motivo, cual sería que el Juzgador a quo incurrió en error en la apreciación de la prueba. Alega, sintetizadamente, que no ha existido voluntariedad por el Sr. Alexis en no afrontar la prestación debida sino la imposibilidad manifiesta de poder afrontarla. De las pruebas practicadas no ha resultado probado que el Sr. Alexis tuviera capacidad económica para hacer frente al pago de la pensión alimenticia. Interesa la aplicación del principio de presunción de inocencia, y en el supuesto de duda se invoca la aplicación del principio "in dubio pro reo". Interesa la revocación de la sentencia absolviendo al Sr. Alexis .
El Ministerio Fiscal se opone al recurso.
En primer lugar, alegada la aplicación del principio de presunción de inocencia, recordar que como una de las consecuencias derivadas de éste, se encuentra la afirmación de que sólo puede considerarse prueba de signo incriminatorio o de cargo, sea o no suficiente para enervar la misma, la que reúna las dos condiciones siguientes: de un lado, que sea obtenida sin vulneración de derechos fundamentales, directa o indirectamente, conforme requiere el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de otro lado, que se practique en el plenario o juicio oral, con las debidas garantías de contradicción, o, en los supuestos de prueba anticipada o preconstituida, en la fase de instrucción, cuando sea imposible su reproducción en aquél acto y siempre que se garantice igualmente el ejercicio del derecho de defensa y la posibilidad de contradicción. En el presente supuesto, se ha partido...
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