SAP Alicante 280/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2012
Fecha14 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 187 (VC-25-119) 12

PROCEDIMIENTO Juicio Verbal 753/09

JUZGADO Instancia e Instrucción num. 4 San Vicente del Raspeig

SENTENCIA Nº 280/12

Ilmo.Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a catorce de junio del año dos mil doce

El Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, dimanante de Procedimiento Monitorio 780/08, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de San Vicente del Raspeig con el número 753/09, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada,

D. Jose Pablo, representado en este Tribunal por el Procurador Dª. Cristina Torregrosa Gisbert y dirigido por el Letrado D. Fidel García Vicente; y como parte apelada la mercantil demandante, Banco de Santander S.A., representado en este Tribunal por el Procurador D. Manuel Calvo Sebastiá y dirigido por el Letrado D. José María Osorio García, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de San Vicente del Raspeig, en los referidos autos tramitados con el núm. 753/09, se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la oposición efectuada por Jose Pablo, debo estimar y estimo la demanda presentada por la representación de Banco de Santander S.A. frente a aquél, condenándole al abono de la cantidad de 2.824,48 euros, más costas." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 20 de abril de 2012 donde fue formado el Rollo número 187/VC-25-119/12. Designado el Magistrado a quien por turno corresponde el conocimiento del recurso de apelación, y transcurrido el emplazamiento quedaron los autos vistos para Sentencia en fecha 13 de junio de 2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate que se plantea en relación al contrato de préstamo hecho por el Banco de Santander es si se trata de un contrato de préstamo vinculado a otra operación, en concreto a un contrato de compraventa de un sistema de calefacción por circuito cerrado suscrito entre el demandado y la mercantil Obremo S.L, receptora del importe del préstamo hecho por el Banco de Santander.

En la instancia se niega la vinculación contractual aduciéndose que en la cláusula general quinta se especifica que no existe pacto de exclusividad entre el Banco de Santander y Obremo S.L. en virtud del cual la entidad de crédito habría de ofrecer crédito a los clientes de Obremo para la adquisición de sus productos y servicios, condición exigida en el artículo 15-1-b) de la Ley 7/95 de Crédito al Consumo (LCC), condenándose en consecuencia al demandado a la restitución del préstamo.

Error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 15 de la citada Ley 7/95 constituyen los motivos esgrimidos en su recurso por el demandado para quien el pacto de exclusividad resulta no sólo de la más favorable interpretación de la cláusula impuesta por la entidad de crédito a su favor sino del hecho de que en el contrato suscrito con Obremo se hace constar la posibilidad de financiación a cargo del BSCH como única opción de modo que dándose los requisitos del artículo 15 LCC al no pagar esta oponiendo la excepción de contrato de cumplido, incumplimiento que se comunicó en su momento a la entidad de crédito...

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